Ayudas

Andorra la Vella sube sus ayudas del 60% al 80%: quién puede pedirlas

El Comú de la capital ha cambiado sus reglas de subvenciones y el porcentaje que financia sube de golpe. Te contamos quién puede cobrar y qué papeles hacen falta.

Andorra la Vella paga hasta el 80% de tu actividad: requisitos y cómo pedirlo

El dinero que pone el Comú de la capital acaba de subir. Andorra la Vella ha reescrito por completo las reglas de sus ayudas y el cambio más gordo es un porcentaje que afecta directamente a lo que cobra cada asociación. Aquí tienes todo lo que cambia y qué tienes que hacer para pedirlo.

Esto interesa a mucha gente en la parroquia. Clubes deportivos, asociaciones culturales, grupos juveniles, entidades sociales y hasta personas a título individual pueden pedir estas ayudas. Si organizas algo en Andorra la Vella y no sabes cómo funciona el sistema, te quedas fuera del reparto.

El texto anterior era de 2010, se convirtió en norma en 2015 y no se había tocado ni una coma desde entonces. Ahora hay nuevos beneficiarios, nuevas obligaciones y un límite de financiación distinto. Vamos por partes.

Las subvenciones de Andorra la Vella suben del 60% al 80%

Empecemos por lo que más te importa. Hasta ahora, el Comú podía cubrir como máximo el 60% de lo que costaba una actividad o un servicio. Con la nueva norma, ese techo general pasa al 80% del coste. Es decir, si montas algo que cuesta 10.000 euros, la ayuda puede llegar a 8.000 euros en lugar de quedarse en 6.000.

El objetivo que declara el propio Comú es claro: incentivar que se hagan más actividades de utilidad pública o de interés social en la parroquia. Cuanto menos dinero tienes que poner tú, más fácil es lanzarse.

Ese 80% es la regla general. Las bases de cada convocatoria concreta o el convenio que firmes pueden fijar otra cosa. Y hay un tope que no se puede saltar de ninguna manera: la suma de todas las ayudas que recibas de distintos organismos no puede superar el coste total de la actividad. Nadie puede ganar dinero con una subvención.

  • Antes: máximo 60% del coste de la actividad o servicio.
  • Ahora: máximo 80% como regla general.
  • Límite absoluto: sumando otras ayudas públicas, nunca se puede pasar del 100% del coste.

Quién puede cobrar una ayuda del Comú de la capital

La lista de posibles beneficiarios se ha ampliado. Hay tres grupos que pueden pedir dinero.

El primero son las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. Tienen que estar legalmente constituidas e inscritas en dos sitios a la vez: el Registro de asociaciones del Govern d’Andorra y el Registro Comunal de Asociaciones. Si te falta una de las dos inscripciones, no cuentas.

El segundo grupo son las personas físicas. Puedes pedirlo a título individual o en representación de un grupo de personas. No hace falta montar una asociación para presentarse.

El tercero es la novedad: los concesionarios de bienes o servicios del Comú. Quien gestiona algo por concesión de la administración de la parroquia también puede optar a estas ayudas. Antes no estaban en la lista.

Para qué se puede pedir el dinero

Las subvenciones tienen que financiar actividades y servicios de estos tipos:

  • Sociales, culturales, deportivos y juveniles.
  • De interés turístico.
  • De dinamización comercial.

Siempre con un requisito de fondo: que sean de interés público o social para Andorra la Vella. Y ojo con una cosa importante: estas ayudas son discrecionales y eventuales. Que te la den un año no te da ningún derecho a cobrarla al año siguiente.

Los papeles que te piden en la solicitud del Comú d’Andorra la Vella

Aquí es donde se cae mucha gente. La solicitud tiene que llevar una lista concreta de datos y declaraciones. Si falta algo, te lo reclaman.

  • Quién firma: identificación de la persona que presenta la solicitud y en calidad de qué lo hace.
  • Quién cobra: identificación del beneficiario con su número de identificación administrativa (NIA) y pasaporte o documento de identidad si es persona física, o número de registro tributario si es una entidad.
  • El plan: proyecto y presupuesto de la actividad o servicio.
  • Otras ayudas: declaración de las subvenciones ya obtenidas o pendientes para lo mismo, y compromiso de avisar al Comú si consigues alguna más en el futuro.
  • Requisitos específicos: la documentación que los acredite.
  • Cuenta bancaria: dónde quieres que te ingresen el dinero.
  • Deudas: declaración de que no debes nada al Comú una vez pasado el periodo voluntario de pago y, si toca, de estar al corriente con la CASS.
  • Discriminación: declaración de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme ni condenado por sentencia firme por conductas discriminatorias por razón de sexo en los tres años anteriores.

Esa última declaración es nueva y es de las que más cambia el juego. Una sanción firme por discriminación por razón de sexo en los tres años previos te deja fuera.

Dónde se entrega

Los impresos los facilita el propio Comú. Puedes presentarlos de dos maneras: en persona en el Servicio de Trámites, o por internet a través de la sede electrónica del Comú. Si hay defectos, omisiones o hace falta ampliar información, te dan un plazo para arreglarlo que no puede pasar de diez días hábiles.

Concurrencia o concesión directa: las dos vías para cobrar

Hay dos caminos y conviene distinguirlos, porque no funcionan igual.

La concurrencia es la vía ordinaria. Es la de siempre: el Comú abre una convocatoria, publica las bases, todo el mundo compite y se reparte según criterios. El anuncio de la convocatoria se publica en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra.

La concesión directa es la excepción. Ahí no hace falta ni concurrencia ni publicidad, y solo se puede usar en tres supuestos concretos:

  • Cuando la ayuda está puesta con nombre y apellidos en el presupuesto inicial del Comú o en modificaciones de crédito aprobadas por el Consell de Comú.
  • Cuando hay una emergencia o una urgencia incompatible con el trámite de publicidad.
  • Cuando concurren razones excepcionales de interés público, social, turístico, comercial, económico o humanitario, u otras justificadas que dificulten la concesión por concurrencia.

Si vas por la vía directa, tienes que presentar la solicitud con el proyecto y el presupuesto detallado de ingresos y gastos. Y el acuerdo se formaliza en un convenio que debe incluir como mínimo el beneficiario, el importe y el objeto de la ayuda, y la forma y el plazo de justificación.

Qué tiene que decir cada convocatoria de Andorra la Vella

Las bases de cada convocatoria las aprueba la Junta de Govern del Comú y no pueden ser un papel vago. Están obligadas a incluir un listado mínimo de información:

  • El objeto de la convocatoria y el periodo en el que hay que hacer la actividad.
  • Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y cómo acreditarlos.
  • El importe máximo de las ayudas y qué porcentaje representan sobre el coste del programa.
  • La partida presupuestaria a la que se imputa.
  • Los criterios de reparto y, si toca, cómo se ponderan.
  • El órgano competente para ordenar, instruir y resolver.
  • El plazo para presentar solicitudes.
  • El plazo para conceder la ayuda, que no puede pasar de dos meses desde la solicitud.
  • El plazo y la forma de justificar que has cumplido.
  • La forma de pago.
  • La obligación de mencionar la colaboración del Comú y de poner su imagen corporativa en la actividad.

Ese plazo máximo de dos meses para resolver es una de las cifras que más conviene apuntarse. Marca cuánto tiempo puedes estar esperando respuesta.

Los criterios con los que reparten el dinero

Además de lo que diga cada convocatoria, hay siete criterios básicos que siempre se tienen en cuenta a la hora de decidir quién cobra y cuánto:

  • El interés general de la actividad en el ámbito de la parroquia.
  • El déficit de actividades parecidas: si ya hay diez cosas iguales, la tuya suma menos.
  • El número de socios de la asociación.
  • El número de destinatarios de la actividad.
  • La viabilidad de la actividad sin la subvención.
  • El grado de autofinanciación de la entidad.
  • La colaboración con el Comú en proyectos conjuntos de interés público.

Un detalle que se pasa por alto: puedes subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. No estás obligado a hacerlo todo con gente de tu entidad.

La regla de los 10.000 euros que obliga a enseñar los sueldos

Aquí está una de las obligaciones más duras de la nueva norma. Si tu entidad recibe una subvención anual igual o superior a 10.000 euros, tienes que publicar y mantener actualizada una lista de información:

  • Los presupuestos anuales con sus memorias explicativas y justificativas.
  • Los objetivos de utilidad pública o social que persigue la ayuda y los efectos que puede tener en el mercado, si procede.
  • Una relación actualizada de las subvenciones, ayudas o becas que la propia entidad prevea convocar durante el ejercicio, con su objeto y las condiciones para ser beneficiario.
  • Las ayudas concedidas sin publicidad ni concurrencia cuando esos requisitos estén exceptuados legalmente.
  • Las retribuciones de sus órganos de dirección y administración.

Ese último punto es el que va a doler: quien cobre 10.000 euros o más del Comú tiene que enseñar lo que pagan a su cúpula. Y esa obligación se escribe también dentro del convenio o de las bases, así que queda firmada.

Las obligaciones que tienes que cumplir sí o sí

Cobrar no es el final. Estas son las obligaciones mínimas de cualquier beneficiario:

  • Ejecutar la actividad conforme a los principios de buena fe y buena administración.
  • No ser deudor del Comú una vez pasado el periodo voluntario de pago.
  • Haber justificado en plazo las ayudas anteriores recibidas del Comú.
  • Difundir que la actividad está subvencionada por el Comú.
  • Declarar otras ayudas recibidas para lo mismo, con su importe.
  • Hacer toda la publicidad de la actividad, como mínimo, en catalán.

Lo del idioma es otra novedad de esta norma. Toda la publicidad ligada a la actividad tiene que estar al menos en la lengua oficial.

Cómo se justifica el dinero y cuándo te lo ingresan

Con carácter general, el pago se hace contra presentación de las justificaciones. Primero enseñas que has hecho la actividad y lo que has gastado, después cobras. La concreción del calendario de pagos se fija en el convenio o en las bases de cada convocatoria.

Puede pagarse antes de justificar, pero solo si eso queda reflejado en las bases o en el convenio. En ese caso, el Comú puede exigirte garantías para asegurarse de que la actividad se hace de verdad.

Si eres deudor del Comú, se compensa: te descuentan la deuda del importe de la subvención.

Qué documentación entra en la justificación

  • Acreditar que la actividad o servicio se ha hecho y cuánto ha costado.
  • Si la ayuda financia la entidad en general, presentar la documentación que acredite el destino del dinero, sea cual sea el peso de la ayuda en su presupuesto.
  • Si es una actividad concreta, aportar la liquidación de ingresos y gastos, las facturas de los gastos y los justificantes de todos los ingresos.

Se considera gasto efectuado el que se haya pagado de verdad antes de que acabe el periodo de justificación. El Comú puede pedirte los comprobantes de pago, comprobar el valor de mercado de los gastos y verificar la ejecución sobre el terreno, con personal propio o con empresas contratadas.

Lo que pasa si no cumples: devolver el dinero y dos años sin pedir

El Comú puede modificar la resolución y obligarte a devolver el dinero, y en el peor de los casos te quedas dos años sin poder pedir ninguna subvención. Esa es la parte que casi nadie lee y la que más caro sale.

Primero, el Comú puede revisar la concesión, siempre dándote antes diez días hábiles para alegar. Lo hace en tres supuestos: si cambian las condiciones que motivaron la ayuda, si has conseguido otras ayudas públicas que sumadas superan el porcentaje de financiación fijado, o si no has justificado bien la totalidad del gasto en plazo.

Si tras esa revisión el importe definitivo es menor que el ya cobrado, devuelves el exceso. Y estás obligado a reintegrar la ayuda entera en estos casos:

  • Falsear las condiciones exigidas u ocultar las que habrían impedido la concesión.
  • Incumplir total o parcialmente el objetivo de la actividad o servicio.
  • No justificar en los plazos establecidos.
  • Resistirse u obstruir las actuaciones de comprobación y control financiero.

Encima, el Comú puede reclamarte los intereses de los excesos cobrados, calculados con el tipo de interés de demora desde el momento del pago. Si los hechos pueden ser delito, se pasa el asunto al órgano competente. Y cuando el beneficiario es una persona jurídica, los administradores responden de forma subsidiaria. Una condena firme en vía penal obliga a devolver la ayuda y añade la pérdida del derecho a pedir subvenciones durante dos años.

Consejo práctico para mañana mismo: guarda desde el primer día todas las facturas y todos los comprobantes de pago de la actividad, en una carpeta aparte y con el nombre del proyecto. La mayoría de los reintegros no vienen por mala fe, vienen por no poder demostrar un gasto a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cubrir ahora una subvención del Comú de Andorra la Vella?
Como regla general, hasta el 80% del coste de la actividad o servicio. Antes el techo era el 60%.

¿Puede pedirla una persona sola, sin asociación?
Sí. Las personas físicas pueden solicitarla a título individual o en representación de un grupo de personas.

¿Cuánto tarda el Comú en resolver?
El plazo para conceder la ayuda no puede pasar de dos meses desde la solicitud, según las bases de cada convocatoria.

¿Qué pasa si recibo 10.000 euros o más?
Tienes que publicar y mantener actualizados los presupuestos, los objetivos, las ayudas que convoques y las retribuciones de tus órganos de dirección y administración.

¿Dónde se presenta la solicitud?
En persona en el Servicio de Trámites del Comú o por internet, en su sede electrónica, con los impresos que facilita el propio Comú.

Fuente

Comprobado el 6/08/2026. La información oficial siempre prevalece: enlazamos la fuente en cada artículo.

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