Heredar en Andorra no paga impuesto, y no es un vacío legal: su ley lo dice con todas las letras. Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio están declaradas no sujetas.
El problema aparece después, y no depende de dónde estén los bienes ni de dónde vivía el fallecido. Depende de dónde vive quien hereda.
Aquí está lo que se paga en Andorra, lo que reclama España, los seis meses que empiezan a correr el día del entierro y la carta que casi nadie juega.
Impuesto de sucesiones en Andorra: por qué no existe
La respuesta está en el artículo 4 de la ley andorrana del impuesto sobre la renta, que declara expresamente no sujetas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y también las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
Tampoco entra por la otra puerta. El impuesto andorrano de transmisiones patrimoniales inmobiliarias grava las transmisiones de toda clase de bienes inmuebles a título oneroso o a título lucrativo inter vivos. No hay mención alguna a las transmisiones por causa de muerte.
Y hay un tercer impuesto que podría asustar y tampoco alcanza: el impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria, creado en 2024, deja exentas expresamente las adquisiciones por causa de muerte de bienes inmuebles o de derechos reales sobre ellos por parte de una persona física o jurídica no residente.
Es decir: el heredero extranjero no paga ese impuesto por heredar un piso en Andorra. Sí lo pagaría si lo comprara, con tipos que hoy, tras la reforma de marzo de 2025, son del 6% y del 10%.
Lo que sí hay que hacer allí
Cero impuesto no significa cero trámite, y aquí es donde más gente se confía.
Si el heredero no es residente en Andorra, la propia ley de la inversión extranjera obliga a declarar la adquisición por causa de muerte en el Registre d’Inversions Estrangeres. Es una declaración, no un impuesto, pero es obligatoria.
Y hay una peculiaridad del país que conviene entender: Andorra no tiene Registro de la Propiedad. No existe un sistema registral inmobiliario unificado. La propiedad se acredita con la escritura notarial y con el cadastre que gestionan los comuns desde 2008, cuyas inscripciones solo generan una presunción que admite prueba en contrario. Hay una proposición de ley presentada en el Consell General por el grupo demócrata para crear ese registro, pero de momento es eso: una proposición en trámite.
Los documentos notariales andorranos, para surtir efecto en España, necesitan la apostilla de La Haya. Andorra está en ese convenio desde el 31 de diciembre de 1996.
El giro: el impuesto lo decide dónde vives tú
Esta es la parte que descoloca a casi todo el mundo, porque la intuición dice lo contrario.
La ley española del impuesto sobre sucesiones y donaciones grava por obligación personal a quien tenga su residencia habitual en territorio español, y lo hace con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que hereda. El piso de Escaldes, la cuenta en el banco andorrano, todo.
La regla simétrica también existe: quien no reside en España tributa por obligación real, solo por la adquisición de bienes y derechos situados, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Un residente andorrano que hereda un piso en España paga el impuesto español por ese piso.
Y el convenio no salva a nadie. El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, en vigor desde febrero de 2016, solo cubre impuestos sobre la renta: su artículo 2 lista el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de sociedades, el de no residentes y los locales sobre la renta. Las sucesiones quedan fuera.
Hay además una consulta vinculante que resolvió este caso exacto: la V3151-18, de 11 de diciembre de 2018, sobre un residente en España que hereda bienes de un familiar residente en Andorra. La conclusión fue que tributa por obligación personal.
Y no puedes deducir nada
La ley española permite deducir el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar. Pero si Andorra no cobró nada, no hay importe efectivo que deducir.
El resultado es contraintuitivo y conviene decirlo sin rodeos: heredar de Andorra sale más caro que heredar de un país que sí grava, porque allí al menos habría un impuesto pagado que descontar. Aquí se paga el 100% de la cuota española.
Seis meses desde el fallecimiento, y el reloj no se para
El impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante. Ese día arranca el plazo, no el día en que se acepta la herencia ni el día en que el notario andorrano entrega la escritura.
El plazo son seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora.
Aquí aparece el choque más incómodo entre los dos derechos. En Andorra, el derecho a aceptar o repudiar la herencia no está sometido a plazo de caducidad, y la acción para reclamar la legítima prescribe a los quince años de la muerte. Nada de eso detiene el reloj español de los seis meses.
Y si nunca se declaró, la línea está en la prescripción: cuatro años contados desde que termina ese plazo de seis meses.
Dónde se presenta, que no es donde crees
Si el causante no residía en España, el impuesto no lo gestiona tu comunidad autónoma, sino la Administración Central: la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Departamento de Sucesiones de No Residentes. Se presenta el modelo 650.
Es un detalle de ventanilla que provoca expedientes fuera de plazo por ir al sitio equivocado con la documentación completa.
La carta que casi nadie juega
Que lo gestione el Estado no significa que se pague la tarifa estatal, y esta es la diferencia que más dinero mueve de todo el artículo.
Desde la Ley 11/2021, en vigor el 11 de julio de 2021, la disposición adicional segunda de la ley del impuesto ya no limita a los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo el derecho a aplicar la normativa autonómica. Se aplica a todos los no residentes, incluidos los de terceros países como Andorra. La propia Agencia Tributaria lo confirma en su sede electrónica.
¿Qué normativa autonómica te toca? La regla es esta: la de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España; y si no hay ningún bien en España, la de la comunidad autónoma donde reside el contribuyente.
Y hay un matiz que decide muchos casos: para determinar esa residencia se atiende a dónde se ha permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, no a dónde se vive el día del fallecimiento. Mudarse a una comunidad con mejor tratamiento el mes anterior no sirve.
La diferencia entre aplicar una normativa u otra puede ser de decenas de miles de euros, porque la tarifa estatal va del 7,65% sobre los primeros 7.993,46 euros hasta el 34% a partir de 797.555,08 euros, y encima se aplica un coeficiente multiplicador de entre 1 y 2,4 según el parentesco y el patrimonio previo del heredero. Las reducciones estatales por parentesco son de 15.956,87 euros para hijos, cónyuge y ascendientes, y de 7.993,46 para parientes de segundo y tercer grado. Los primos y los extraños no tienen reducción.
Cómo se entera Hacienda
La pregunta que nadie formula en voz alta tiene una respuesta técnica y aburrida: por el intercambio automático de información de cuentas financieras.
Andorra lo aplica desde el 1 de enero de 2017. Cada año, los datos de las cuentas de residentes en España —saldo a 31 de diciembre incluido— viajan del banco andorrano a su autoridad fiscal y de ahí a la Agencia Tributaria. La cuenta andorrana del fallecido no es invisible.
Y la cosa no acaba con el modelo 650. El heredero residente en España que se queda el piso de Escaldes y la cuenta andorrana pasa a tener bienes en el extranjero, con las obligaciones informativas que eso conlleva y con el impuesto sobre el patrimonio si supera los umbrales de su comunidad.
Si más adelante vende ese piso, ahí sí entra el convenio: Andorra puede gravar la ganancia del inmueble situado en su territorio y España permite deducir lo pagado allí. El no residente en Andorra tributa por el impuesto andorrano de no residentes al 10% sobre la ganancia si han pasado dos años o más desde la adquisición, y al 15% si vende antes.
Dos herencias distintas y dos respuestas
Heredar en Andorra no paga impuesto de sucesiones porque su ley declara no sujetas las adquisiciones por herencia. Pero si el heredero reside habitualmente en España, paga el impuesto español por todo lo recibido esté donde esté, tiene seis meses desde el fallecimiento, presenta el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y no puede deducir nada, porque en Andorra no pagó nada. El convenio entre los dos países no lo cubre: solo habla de impuestos sobre la renta.
El caso inverso es mucho más sencillo: quien ya es residente fiscal en Andorra y hereda bienes andorranos de un causante andorrano no paga en ninguno de los dos países. Solo pagaría en España si entre lo heredado hay bienes situados aquí.
Conviene además saber que la herencia no se reparte igual a los dos lados. La legítima andorrana es la cuarta parte de la herencia; en España, con Código Civil común, la de los hijos son dos tercios. Y qué ley civil rige la sucesión es otra pregunta distinta de quién cobra el impuesto: el reglamento europeo de sucesiones excluye expresamente de su ámbito las cuestiones fiscales.
El consejo práctico, y hay que darlo pronto porque el plazo corre solo: el día del fallecimiento, apunta la fecha y cuenta cinco meses en el calendario. Esa es la fecha límite para pedir la prórroga, no la de los seis meses. Si la herencia andorrana se complica —y con escrituras, apostillas y sin registro de la propiedad se complica—, la prórroga es lo único que evita presentar fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
Mi padre vivía en Andorra y yo vivo en España, ¿pago impuesto de sucesiones?
Sí. Tributas por obligación personal por todo lo heredado, con independencia de dónde estén los bienes, aunque en Andorra no pagues nada.
¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros meses. La prórroga devenga intereses de demora.
¿Dónde se presenta?
Si el causante no residía en España, ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, no ante tu comunidad autónoma. El modelo es el 650.
¿Puedo aplicar las bonificaciones de mi comunidad?
Sí, desde la reforma de 2021. Si no hay bienes en España, se aplica la normativa de la comunidad donde resides, medida por dónde has permanecido más días de los cinco años anteriores.
Vivo en Andorra y heredo un piso en España, ¿qué pago?
Tributas en España por obligación real, solo por los bienes situados aquí, y también puedes optar por la normativa autonómica que corresponda.
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