Un viajero puede traer de Andorra a España hasta 900 euros en mercancías sin declarar ni pagar nada. Los menores de quince años, 450.
Pero ese importe no vale para todo. El tabaco, el alcohol, el perfume, el café, el té y la comida tienen límites propios en cantidad, y ahí el precio no cuenta: lo que cuenta son las unidades, los litros y los kilos.
Y hay una franquicia distinta y mucho más baja que casi nadie conoce: la de los alimentos, que se queda en 300 euros. Vamos con la tabla completa.
Qué se puede traer de Andorra a España: la franquicia general
El importe se aplica a las mercancías que no tienen límite propio de cantidad: ropa, electrónica, relojes, juguetes, gafas, cualquier compra corriente.
- 900 euros por viajero.
- 450 euros para los menores de quince años.
Andorra tiene aquí un trato mejor que el resto de países de fuera de la Unión Europea, que se quedan en 300 euros. El motivo está en el acuerdo entre la entonces Comunidad Económica Europea y Andorra, firmado en 1990, que fijó para el país el triple de la franquicia general.
Cuatro reglas que se pasan por alto y que la propia Agencia Tributaria subraya:
- La franquicia es individual y no se acumula entre viajeros.
- El valor de un bien no se divide entre varias personas: un reloj de 1.500 euros no son dos franquicias de 750.
- Si te pasas, declaras el exceso o el producto entero, según el caso. Y las mercancías que viajan en el mismo vehículo cuentan como un solo producto aunque lleven facturas distintas.
- El valor del tabaco, el alcohol, el perfume, el café, el té y el carburante no cuenta dentro de los 900 euros. Van por su cuenta, con sus propios límites de cantidad.
Un detalle práctico: teléfonos, emisoras y bicicletas tienen que llevar la indicación de que están homologados. Y quien trabaja en un medio de transporte internacional tiene los límites reducidos a la décima parte.
Tabaco: 300 cigarrillos y solo desde los 17 años
Los límites de tabaco son por persona y solo se aplican a partir de los 17 años. Son alternativos, no acumulables: se elige uno.
| Producto | Cantidad |
|---|---|
| Cigarrillos | 300 unidades |
| Cigarritos (puros de hasta 3 g/unidad) | 150 unidades |
| Puros | 75 unidades |
| Tabaco para fumar | 400 gramos |
Trescientos cigarrillos son quince cajetillas, es decir, un cartón y medio. Aquí el valor no cuenta para nada: aunque el tabaco te haya costado 60 euros, el límite es de unidades. Las categorías se excluyen entre sí, pero pueden combinarse en proporción sin pasar del 100 % del total: 150 cigarrillos más 200 gramos de picadura, por ejemplo.
Y ojo con el dato que casi todo el mundo da por bueno: Andorra tiene más franquicia que el resto de países de fuera de la Unión Europea, que se quedan en 200 cigarrillos. Los 300 son solo de Andorra, y salen del mismo acuerdo de 1990.
Hubo además un límite especial para quienes viven junto a la frontera. La Ley Orgánica 6/2011 redujo a 200 cigarrillos al mes la franquicia de los residentes y trabajadores fronterizos en la franja de 15 kilómetros. Se derogó con efectos del 1 de enero de 2013, y hoy un vecino de la Seu d’Urgell tiene exactamente los mismos 300 cigarrillos que cualquier otro viajero.
Alcohol: por tipo de bebida, no por litros totales
| Bebida | Cantidad |
|---|---|
| Destiladas de más de 22 % vol. | 1,5 litros |
| Bebidas de menos de 22 % vol. | 3 litros |
| Vino tranquilo | 5 litros |
| Cerveza | 16 litros |
Las dos primeras categorías son alternativas entre sí: o litro y medio de destilados, o tres litros de bebidas de menos graduación, o una combinación proporcional. El vino y la cerveza van aparte y se suman.
Como en el tabaco, la franquicia de alcohol solo la tienen los mayores de 17 años. Y también aquí Andorra sale mejor parada que el resto de terceros países, que se quedan en un litro de destilados, dos de bebidas de menos graduación y cuatro de vino.
Perfume, café y té: los límites que ya no existen para casi nadie
Ésta es la parte que sorprende. La Unión Europea suprimió hace años los límites de perfume, café y té para los viajeros que llegan de fuera. En el caso de Andorra siguen en pie, porque están escritos en el acuerdo de 1990 y ahí siguen:
| Producto | Cantidad |
|---|---|
| Perfume | 75 gramos |
| Agua de tocador | 37,5 centilitros |
| Café | 1.000 gramos |
| Extractos y esencias de café | 400 gramos |
| Té | 200 gramos |
| Extractos y esencias de té | 80 gramos |
Setenta y cinco gramos de perfume son, en la práctica, un frasco grande. Es un límite fácil de superar en una compra de regalos, y es de los que más se ignoran.
Comida: los kilos y el tope de 300 euros
Los alimentos tienen su propia lista de cantidades y una franquicia de valor distinta y más baja: 300 euros, o 150 para los menores de quince años. No los 900.
| Alimento | Cantidad |
|---|---|
| Carne | 5 kg |
| Queso | 4 kg |
| Azúcar y dulces | 5 kg |
| Leche líquida | 6 litros |
| Leche condensada | 3 kg |
| Leche en polvo | 2,5 kg |
| Mantequilla | 1 kg |
El malentendido de la carne y el queso
Circula la idea de que traer carne o lácteos de Andorra está prohibido porque es un país de fuera de la Unión Europea. No es cierto, y conviene explicar por qué.
La norma europea de sanidad animal sí prohíbe, con carácter general, meter carne y productos lácteos en el equipaje personal desde terceros países. Pero su artículo de excepciones incluye expresamente a Andorra, junto a Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Y para ese grupo no fija ningún límite de kilos. El Ministerio de Agricultura español lo recoge igual en su nota a operadores: para Andorra, sin límite máximo.
Entonces, ¿de dónde salen los 5 kilos de carne y los 4 de queso? De otro sitio: son franquicias fiscales, no sanitarias. Vienen del acuerdo de 1990 y lo que regulan es hasta dónde no pagas impuestos.
La consecuencia práctica es esta: si cruzas con 10 kilos de carne, sanidad animal no te la decomisa, pero aduanas te exige declarar y pagar por los 5 kilos que sobran. Son dos regímenes paralelos, con dos autoridades distintas y dos finalidades distintas.
Un matiz que sí sigue en pie: la excepción no cubre los vegetales para plantación, que siguen necesitando control fitosanitario.
Dinero en efectivo: 10.000 euros, y se declara dos veces
El umbral es el mismo a los dos lados de la frontera: 10.000 euros o más, y ojo al matiz, porque la ley dice «igual o superior». Con 10.000 euros exactos ya hay que declarar.
Cuenta como efectivo bastante más que los billetes: cheques con el beneficiario en blanco, tarjetas prepago no vinculadas a una cuenta bancaria y determinados artículos de oro. Y si llevas varias cosas, se suman.
Lo que casi nadie sabe es que en un viaje de Andorra a España con esa cantidad hay que presentar dos declaraciones:
- Al salir de Andorra, la declaración ante el Cos de Duana andorrano.
- Al entrar en España, el modelo E-1 ante los Servicios de Aduanas, antes de cualquier actuación de comprobación.
Cuidado con el formulario: el que corresponde es el E-1, no el S-1. El S-1 es para movimientos internos o con países de la Unión Europea, y Andorra no lo es.
Las sanciones por no declararlo son serias en los dos lados. En España, multa de un mínimo de 600 euros hasta el 50 % del valor de los medios de pago, con intervención provisional del dinero. En Andorra, multa de 600 euros hasta el importe total transportado, y retención de hasta 30 días, ampliable a 90.
Medicamentos: tres meses de tratamiento
La ley española no da una cifra: dice que la medicación personal del viajero queda excluida de las exigencias generales, salvo que la cuantía o el destino hagan sospechar un uso ilícito.
Quien sí da una cifra es la Agencia Española de Medicamentos, y es su criterio administrativo: la cantidad no debería superar la necesaria para tres meses de tratamiento, aunque excepcionalmente se aceptan cantidades mayores si están justificadas.
Dos recomendaciones que evitan problemas: lleva copia de la receta o del informe médico, y ten en cuenta que los estupefacientes y psicótropos necesitan permiso o certificado específico. El valor de los medicamentos de uso personal no cuenta dentro de la franquicia de 900 euros.
Gasolina, mascotas y lo que está prohibido
- Carburante: el del depósito normal del vehículo, sin límite, más un depósito portátil de hasta 10 litros. Cuidado con qué es un «depósito normal»: la norma lo define como el que instala de fábrica el constructor, así que un depósito auxiliar montado después no está amparado.
- Mascotas: hasta cinco animales de compañía. Perros, gatos y hurones tienen que llevar microchip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte con la vacuna antirrábica en vigor.
- Prohibido siempre: drogas y estupefacientes, productos falsificados, y los animales y plantas protegidos por el Convenio de Washington.
Y hay mercancías que no están prohibidas pero obligan a pasar por el circuito rojo aunque no superes la franquicia: bienes culturales, armas y municiones, vegetales que necesiten certificado fitosanitario y los medicamentos que excedan del uso personal. Si no se declaran, se retienen hasta regularizarlas.
Qué pasa si te pillan
Pasar mercancía por encima de la franquicia sin declararla es contrabando. La Ley Orgánica 12/1995 marca dónde deja de ser una multa y pasa a ser delito, y no hay un solo umbral, sino tres:
| Supuesto | Es delito a partir de |
|---|---|
| Mercancías en general | 150.000 € |
| Géneros estancados o prohibidos, especies protegidas, patrimonio histórico, material de defensa | 50.000 € |
| Labores de tabaco | 15.000 € |
Por debajo de esas cifras es infracción administrativa. Y desde 2011 no hay suelo: se sanciona cualquiera que sea el valor, que solo sirve para graduar la gravedad.
Las multas son proporcionales al valor de la mercancía:
- Mercancías en general: del 100 % al 350 % según la gravedad, con un mínimo de 500 euros.
- Labores de tabaco: del 200 % al 600 %, con un mínimo de 2.000 euros. Ese suelo se aplica aunque el tabaco valga sesenta.
Dos cosas más que conviene saber. La primera: el valor se calcula al precio máximo de venta al público en España, no por lo que pagaste en Andorra, así que el importe sobre el que se calcula la multa es siempre el más alto. La segunda: el comiso no se queda en la mercancía. La ley permite decomisar también los medios de transporte, es decir, el coche, salvo que sea de un tercero que no participara o que el juez aprecie desproporción.
Y al revés: el IVA que puedes recuperar
Si resides en Andorra, la carretera funciona en los dos sentidos. Puedes recuperar el IVA de las compras hechas en la Península o en Baleares, siempre que no tengan finalidad comercial y salgan de la Unión Europea en tu equipaje dentro de un plazo de tres meses.
El procedimiento: acredita en la tienda tu identidad y tu residencia fuera de la Unión Europea, pide la factura y el documento electrónico de reembolso, y valídalo en el kiosco del sistema DIVA situado en la aduana de la Farga de Moles. Lleva contigo las compras y las facturas por si te las piden.
Lo que puedes cruzar sin declarar, en corto
Hasta 900 euros en mercancías generales, 450 si eres menor de quince años. Aparte y con límites propios: 300 cigarrillos, litro y medio de destilados o tres litros de menos de 22 grados, cinco litros de vino, 16 de cerveza, 75 gramos de perfume, un kilo de café y 200 gramos de té. Y en comida, una lista de kilos con un tope de valor mucho más bajo: 300 euros.
Los dos consejos que más disgustos evitan. El primero: guarda los tickets, porque la franquicia se demuestra con la factura y sin ella el valor lo estima la aduana. El segundo: si viajas en grupo, recuerda que la franquicia no se suma y que el valor de un solo objeto no se reparte entre varios. Esa es la trampa en la que cae más gente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede traer de Andorra a España sin declarar?
Hasta 900 euros en mercancías generales por viajero, y 450 euros para los menores de quince años. El tabaco, el alcohol, el perfume, el café, el té y los alimentos tienen límites propios de cantidad al margen de ese importe.
¿Se puede traer carne y queso de Andorra?
Sí. La norma europea de sanidad animal exceptúa expresamente a Andorra y no le fija límite de kilos. Lo que sí hay es un límite fiscal: 5 kilos de carne y 4 de queso libres de impuestos, con un valor acumulado máximo de 300 euros en alimentos.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo pasar?
Menos de 10.000 euros sin declarar. A partir de 10.000 euros, incluidos exactamente 10.000, hay que declararlo en Andorra al salir y con el modelo E-1 en España al entrar.
¿Cuánto tabaco puedo pasar?
300 cigarrillos, que son quince cajetillas, o 150 cigarritos, o 75 puros, o 400 gramos de tabaco para fumar. Solo a partir de los 17 años y sin acumular categorías.
¿Qué pasa si me pillan con más de lo permitido?
Es contrabando. Por debajo de 15.000 euros de valor en tabaco, o de 150.000 en mercancías generales, es infracción administrativa: multas del 200 % al 600 % del valor con un mínimo de 2.000 euros en tabaco, y del 100 % al 350 % con un mínimo de 500 euros en el resto, más el comiso de la mercancía.
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