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Residencia en Andorra para españoles: tipos, requisitos y cuánto cuesta

Hay doce tipos distintos y elegir mal cuesta dinero. Además, una ley de este año cambió las cifras y las fichas del trámite todavía no lo recogen.

Solicitante espera turno con su expediente de residencia en Andorra

Andorra tiene doce tipos distintos de autorización de residencia, y elegir mal cuesta dinero y tiempo. No es lo mismo la que se pide con un contrato de trabajo debajo del brazo que la que exige poner un millón de euros encima de la mesa.

Lo primero que hay que entender es que ser español no da ningún derecho de entrada: Andorra no es la Unión Europea. La única ventaja es documental, poder identificarse con el DNI en lugar del pasaporte.

Y hay un cambio reciente que todavía no está en las fichas del trámite y que cambia las cuentas de mucha gente. Empecemos por lo que se puede pedir.

Residencia en Andorra para españoles: los tipos que existen

El Servei d’Immigració nombra cada modalidad con una letra, y esa letra es lo que hay que saber antes de pedir cita. Estas son las que afectan a la mayoría:

Código Modalidad
A.1 / A.2 Residencia y trabajo por cuenta ajena
C.1 / C.2 Trabajo de fronterizo
G.1 Autorización temporal de temporada
J.1 / J.2 Residencia y trabajo por cuenta propia
D.1 / D.2 Residencia sin actividad lucrativa
B.1 / B.2 Residencia por reagrupación familiar

Dentro de la D.1 hay cuatro submodalidades: la residencia sin actividad lucrativa propiamente dicha, la de profesionales con proyección internacional, la de interés científico, cultural y deportivo, y la de ingreso en centros geriátricos o de curas privados.

  • Si tienes contrato: A.1, y la pide la empresa dentro de su cuota.
  • Si montas negocio: J.1, con aportación a la Autoritat Financera Andorrana.
  • Si vas a vivir sin trabajar: D.1, la más cara con diferencia.

Con contrato de trabajo: la A.1

Es la vía normal. Exige tres cosas: entrar dentro de la cuota reglamentaria, tener un contrato de trabajo indefinido con una empresa legalmente constituida en Andorra, y fijar residencia permanente y efectiva en el país.

La tasa son 190,96 euros y el plazo máximo de resolución, 60 días hábiles. Se tramita solo presencialmente, con cita previa: no hay vía en línea.

La duración sigue una escalera: un año la inicial, tres renovaciones de dos años cada una y, pasados siete años, renovaciones de diez años. Aquí los españoles tienen una particularidad, porque esa última regla se aplica salvo para nacionales de estados que hayan firmado un convenio con Andorra, y España lo tiene desde 2001.

La renovación, la A.2, cuesta 22,61 euros y se presenta como máximo 60 días antes de que caduque la autorización.

La variante fronteriza: trabajar allí y dormir aquí

La C.1 es para quien trabaja en Andorra pero mantiene su casa fuera. Exige lo mismo que la A.1 —cuota y contrato indefinido— con una diferencia esencial: hay que fijar la residencia fuera del territorio andorrano y dormir habitualmente fuera.

Cuesta lo mismo, 190,96 euros, con el mismo plazo de 60 días hábiles, pero la escalera es distinta: un año la inicial y renovaciones de tres años.

Y está la G.1, la autorización temporal de temporada, que es la que mueve miles de personas cada invierno: contrato de duración determinada y vigencia ajustada a la temporada que se fije por decreto.

Por cuenta propia: los 50.000 euros que ya no se devuelven

La J.1 exige estar dentro de la cuota, ejercer la actividad por cuenta propia y residir de forma permanente. Si hay inversión extranjera de por medio, además hace falta la autorización de inversión aprobada y formar parte del órgano de administración de la sociedad.

Y hay que poner dinero: 50.000 euros ingresados en la Autoritat Financera Andorrana en el mismo momento de presentar la solicitud. Aquí está el cambio que mucha gente desconoce. La Llei 2/2026 dice que ese importe se ingresa con carácter definitivo y no es reembolsable, salvo que la autorización inicial sea denegada. Antes se hablaba de un depósito; ahora es una aportación a fondo perdido.

Quedan exentas de ese ingreso las actividades de economía digital, de emprendimiento e innovación o de alto valor añadido tecnológico.

En la renovación, la J.2, aparece un umbral de días: hay que haber residido y trabajado de forma permanente y efectiva si se es profesional liberal, y en el resto de casos un mínimo de 183 días al año.

Sin trabajar: un millón de euros de inversión

La residencia sin actividad lucrativa, la que muchos llaman pasiva, es la que más ha cambiado y la que peor información arrastra por internet. Estas son las cifras que fija la ley vigente desde el 13 de febrero de 2026:

  • 1.000.000 de euros de inversión mínima en activos andorranos. Si es inversión inmobiliaria, más de 800.000 euros por cada unidad.
  • 50.000 euros de aportación a la Autoritat Financera Andorrana, más 12.000 por cada persona a cargo, no reembolsables.
  • Seis meses para acreditar la inversión, prorrogables otros seis por fuerza mayor.

A eso se suman unos medios económicos del 300 % del salario mínimo anual para el titular, más un 100 % por cada persona a cargo. Y un compromiso de presencia: fijar residencia efectiva en Andorra un mínimo de 90 días por año natural.

La duración es de dos años la inicial, dos la primera renovación, tres la segunda y diez las sucesivas. La renovación cuesta 56,15 euros y se presenta durante los seis meses anteriores al vencimiento.

Aviso importante al consultar esto por tu cuenta: las fichas oficiales del trámite siguen publicando las cifras anteriores, 600.000 euros de inversión y un depósito de 47.500 más 9.500 por persona a cargo. Están desactualizadas respecto a la ley. Manda la ley.

Los 90 días de la pasiva no son los 183 de Hacienda

Este es el error que más caro sale y conviene dejarlo claro aquí. Los 90 días que exige la residencia sin actividad lucrativa son un compromiso de inmigración. La residencia fiscal se ancla en 183 días.

Es decir, se puede tener el permiso andorrano en regla cumpliendo los 90 días y seguir siendo residente fiscal en España. Son dos umbrales distintos, en dos leyes distintas, y no se cancelan entre sí.

Traer a la familia: la reagrupación

Para pedir la B.1, quien ya está allí debe haber residido legalmente, de manera efectiva y permanente, durante los últimos tres meses.

Se puede reagrupar al cónyuge o miembro de unión estable de pareja, a los hijos menores propios y del cónyuge con guarda, a los hijos mayores a cargo o bajo tutela, a los ascendientes mayores de 65 años o jubilados, y a personas bajo tutela legal.

Los medios económicos exigidos son del 100 % del salario mínimo por cada adulto y del 70 % por cada menor del hogar. Hay que acreditar alojamiento con contrato de alquiler, título de propiedad o certificado de vivienda pública, y un seguro sanitario que cubra al 100 % cualquier gasto médico. La tasa es de 22,61 euros.

Los papeles: antecedentes penales y apostilla

La documentación se repite en casi todas las modalidades, y hay un papel que conviene pedir el primero porque es el que más tarda.

Hace falta certificado de antecedentes penales del país de origen, del de la nacionalidad y de todos los países de residencia previa, más una declaración jurada de antecedentes. Y una regla que se aplica a todo: los documentos oficiales expedidos por autoridades extranjeras deben presentarse autenticados con la apostilla de La Haya o debidamente legalizados.

El resto de la lista de la A.1 son quince elementos: pasaporte o DNI vigente en original y fotocopia, fotografía en color de 35 por 45 milímetros de menos de seis meses, justificante de alojamiento, documentación de estado civil, currículum con títulos, consentimiento de la revisión médica, contrato de trabajo, certificado de condiciones profesionales y certificado de inscripción en el Comú.

El catalán ya es obligatorio en las renovaciones

Desde la ley de la lengua propia y oficial, la ley de inmigración exige acreditar el nivel A1 de catalán en la primera renovación y el A2 en la segunda. Y no es un adorno: la norma permite denegar esas dos primeras renovaciones a quien no cumpla.

Se acredita con el diploma oficial de lengua catalana que emite el Govern d’Andorra, o con un título equivalente debidamente reconocido. Hubo un periodo transitorio, hasta el 26 de abril de 2026, en el que bastaba acreditar 30 horas del itinerario de conocimientos básicos, o un curso académico en un centro educativo, o 70 horas en una academia, o superar una entrevista personal. Esas exenciones ya han terminado: ahora hace falta el diploma.

De momento el requisito no aparece en las fichas de renovación de cuenta propia ni de residencia sin actividad lucrativa. La extensión al resto de modalidades, incluidos los fronterizos, está prevista para 2029.

Las cuotas: 800 autorizaciones para todo el año

Nada de esto sirve si no hay hueco. La cuota general de 2026 quedó en 800 autorizaciones, 624 de residencia y trabajo y 176 de trabajo fronterizo, un 11,1 % menos que la anterior. En junio se amplió con 250 más: 150 para ocupaciones cualificadas de los grupos 1 y 2 de la clasificación de ocupaciones y 100 para el resto, que se descuentan de la cuota futura.

Para cuenta propia la cuota de 2026 es de hasta 200 autorizaciones, y para residencia sin trabajo, otras 200. En la de cuenta propia el reparto por modalidad es inamovible: si se agota una categoría no se conceden más de esa aunque sobren del total.

Y una vez concedida: tres meses para el Comú

La ley de inmigración lo dice sin margen: toda persona extranjera titular de una autorización de residencia y trabajo, y toda persona residente por reagrupación, tiene la obligación de inscribirse en el Comú de la parroquia donde reside en un plazo máximo de tres meses desde la concesión, y de justificar esa inscripción ante el Servei d’Immigració dentro del mismo plazo.

Conviene saber también qué pasa si se acaba el trabajo: el cese de la actividad laboral o profesional que dio lugar a la concesión figura como causa de anulación de la autorización, igual que no trabajar de forma permanente y efectiva. La anulación se tramita por expediente administrativo motivado.

Cuál te toca a ti y qué te va a costar

Con contrato de trabajo la autorización cuesta 190,96 euros y se resuelve en 60 días hábiles, pero la pide la empresa dentro de su cuota y exige contrato indefinido. Por cuenta propia hay que ingresar 50.000 euros no reembolsables en la Autoritat Financera Andorrana. Y sin trabajar hacen falta un millón de euros de inversión más esos 50.000, con 90 días de presencia al año. La renovación cuesta 22,61 euros y a partir de la primera hay que acreditar catalán.

El consejo práctico son dos gestiones que se pueden empezar hoy mismo, antes incluso de tener nada cerrado: pedir el certificado de antecedentes penales con la apostilla de La Haya, que es el papel que más frena expedientes, y apuntarse a un curso oficial de catalán, porque el nivel A1 dejó de tener atajos en abril de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Los españoles necesitan permiso para vivir en Andorra?
Sí. Andorra no pertenece a la Unión Europea, así que hace falta autorización de inmigración. La única ventaja para un español es poder identificarse con el DNI en lugar del pasaporte.

¿Cuánto cuesta la residencia en Andorra?
La autorización inicial de residencia y trabajo cuesta 190,96 euros y la renovación 22,61. Aparte están las aportaciones: 50.000 euros no reembolsables por cuenta propia, y un millón de inversión más 50.000 para la residencia sin actividad lucrativa.

¿Cuántos días hay que estar en Andorra?
Depende de la modalidad. La residencia sin actividad lucrativa exige un mínimo de 90 días por año natural; la renovación por cuenta propia, 183 días salvo profesionales liberales. Ojo: la residencia fiscal se ancla en 183 días, que es otro umbral.

¿Hace falta saber catalán?
Sí para renovar: nivel A1 en la primera renovación y A2 en la segunda, acreditado con diploma oficial. Las exenciones del periodo transitorio terminaron el 26 de abril de 2026.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo?
El cese de la actividad que dio lugar a la concesión es causa de anulación de la autorización, que se tramita mediante expediente administrativo motivado.

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