La mayoría de los asalariados de Andorra no tiene que rellenar la declaración de la renta. Le llega una propuesta ya hecha y solo tiene que aceptarla. En la última campaña se emitieron 54.480 de esas propuestas.
Quien sí tiene que declarar dispone de seis meses, del 1 de abril al 30 de septiembre. Y hace lo que hace todo el mundo: casi dos de cada tres declaraciones se presentan en septiembre, el último mes.
Hay además una novedad que este año multiplica por cinco una deducción, y unos recargos por retraso bastante más suaves de lo que la gente teme. Vamos por partes.
Declaración de la renta en Andorra: el plazo son seis meses
El plazo de presentación va del 1 de abril al 30 de septiembre del año posterior al que se declara. La campaña del ejercicio 2025 se abrió el 1 de abril de 2026 y es la undécima del impuesto.
El pago del resultado a ingresar se hace dentro de ese mismo plazo, no después.
- Seis meses de plazo, del 1 de abril al 30 de septiembre.
- El 64 % declara en septiembre, el último mes.
- El 86,22 % lo presenta por internet, frente a un 13,78 % presencial.
Quién no tiene que declarar
Esta es la parte que ahorra trabajo a más gente. No están obligados a presentar declaración quienes solo obtengan rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario o rentas exentas, siempre que hayan estado sometidas a retención.
La clave está en esa última condición: si la entidad pagadora no practicó retención ni ingreso a cuenta, la obligación de declarar vuelve.
Los umbrales que sí obligan son estos:
| Tipo de renta | Obliga a declarar |
|---|---|
| Actividades económicas | Siempre, sin umbral |
| Capital inmobiliario y trabajo | A partir de 24.000 € de importe íntegro |
| Capital mobiliario no retenido | Por encima de 3.000 € |
| Ganancias y pérdidas de capital | Siempre |
Y hay un caso en el que conviene declarar aunque no haya obligación: quien crea que las retenciones que le han practicado son excesivas puede presentar la declaración para pedir la devolución.
La propuesta de liquidación: el atajo de los asalariados
Aquí está la pieza que Andorra tiene y que sorprende a quien viene de fuera. El Departament de Tributs i de Fronteres hace una regularización de oficio de las retenciones del trabajo y emite una propuesta de liquidación parcial.
Aceptarla produce los mismos efectos que presentar la declaración completa con rentas del trabajo. Está disponible desde el 1 de abril y se acepta hasta el 30 de septiembre, por internet con certificado digital o presencialmente.
Las cifras de la última campaña dan la medida de a cuánta gente afecta: se emitieron 54.480 propuestas, de las cuales 30.584 salían a cero, 18.466 a pagar y 5.430 a devolver.
Tiene límites: solo puede aceptarse si no se obtienen otras rentas distintas de las del trabajo regularizadas. Y no se aplica a quienes tengan rentas del trabajo con tipo fijo de retención, rentas no sujetas a cotización a la CASS ni a los acogidos al régimen de temporeros.
Cuánto se paga: el 10 % con dos escalones antes
El tipo del IRPF andorrano es del 10 %, y se aplica igual a la base general y a la del ahorro. Lo que hace que casi nadie pague ese 10 % son el mínimo exento y una bonificación.
El mínimo personal exento son 24.000 euros. Sube a 30.000 en situación de discapacidad o incapacidad reconocida, y a 40.000 cuando el cónyuge no separado no obtiene rentas de la base general. Las rentas del ahorro tienen su propio mínimo exento de 3.000 euros.
Encima se aplica una bonificación por rentas del trabajo, de actividades económicas o de capital inmobiliario, con un máximo de 800 euros. El resultado práctico es una escala de tres tramos:
| Renta | Tipo efectivo |
|---|---|
| Hasta 24.000 € | 0 % |
| De 24.000 a 40.000 € | 5 % |
| Por encima de 40.000 € | 10 % marginal |
A 40.000 euros la bonificación alcanza justo el tope de 800 euros, y de ahí en adelante ya no crece.
El formulario 300 y sus hojas
La declaración es el formulario 300. Dos hojas son obligatorias siempre: la carátula, el 300, y la de liquidación, el 300-L. El resto se rellenan según el caso.
- 300-A: datos personales, familiares y económicos.
- 300-B: rentas del trabajo y del capital inmobiliario.
- 300-C: actividades económicas.
- 300-D: capital mobiliario. 300-E: ganancias y pérdidas de capital.
- 300-F: bases negativas y deducciones de ejercicios anteriores.
Se puede presentar presencialmente o por internet, con una excepción importante: es obligatoria la vía telemática cuando hay que rellenar la hoja 300-C, la de actividades económicas. Es decir, los autónomos declaran obligatoriamente en línea.
Para hacerlo por internet hace falta el certificado digital del Govern d’Andorra, que se solicita con cita previa en las oficinas de trámites o en el comú de residencia y tiene una validez de tres años. La oficina presencial está en Baixada del Molí 26, en Andorra la Vella, y atiende de lunes a jueves de 8 a 15 y los viernes de 8 a 14.30, con cita previa.
Se puede pagar por domiciliación bancaria, en efectivo hasta 10.000 euros, con tarjeta, con cheque nominativo o por transferencia. Las devoluciones solo se hacen por transferencia o cheque, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación.
La deducción de vivienda que se multiplica por cinco
Es la novedad que más dinero mueve. La reducción por inversión en vivienda habitual es del 50 % de las cantidades satisfechas, incluidos los gastos de adquisición y, si hay financiación, la amortización, los intereses y los gastos del préstamo.
Su límite pasa de 1.000 a 5.000 euros anuales por obligado tributario. Para aplicarla hay que estar dado de alta en el censo de la parroquia dentro de los doce meses siguientes a la adquisición.
Existe otra reducción equivalente, también del 50 % y con el mismo tope de 5.000 euros, por invertir en vivienda destinada a alquiler a precio asequible.
Las reducciones por familia y estudios
También suben este año. Por cada descendiente menor de 25 años, con discapacidad o persona acogida o tutelada cuyas rentas no superen el salario mínimo, la reducción pasa de 750 a 1.000 euros. Si hay discapacidad reconocida, se multiplica por 1,5. Se prorratea entre los progenitores con derecho.
Lo mismo para los ascendientes mayores de 65 años a cargo con rentas por debajo del salario mínimo: 1.000 euros.
Y hay una novedad: una reducción de hasta 300 euros por matrículas de estudios superiores de los descendientes.
A eso se suman las aportaciones a planes de pensiones, con un límite del 30 % de las rentas del trabajo y de actividades económicas o 5.000 euros, y las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Las rentas de fuera y la doble imposición
Quien cobra fuera de Andorra tiene una deducción por doble imposición internacional. Se calcula como el menor de dos importes: el impuesto efectivamente soportado en el extranjero, o el que se habría ingresado en Andorra si la renta se hubiera obtenido allí. Se agrupa por país.
Hay un detalle que conviene no pasar por alto: aunque la deducción deje la cuota a cero y no haya obligación de declarar esas rentas, sí hay que informar del país y de la naturaleza de la renta en la hoja 300-F.
Si la cuota no da para aplicar toda la deducción, lo pendiente se puede usar en los tres ejercicios siguientes.
Los autónomos pagan a cuenta en septiembre
Quien obtiene rentas de actividades económicas tiene una obligación adicional: presentar un pago fraccionado a cuenta durante el mes de septiembre, con el formulario 320.
El importe es el 50 % de la cuota del período anterior, o bien el 5 % de las rentas netas de actividades económicas del ejercicio inmediatamente anterior. También se puede pedir que la Administración lo liquide de oficio y lo domicilie, marcando la opción correspondiente en la hoja 300-C.
Qué pasa si se presenta tarde
Los recargos son escalonados y, si se actúa por iniciativa propia, bastante contenidos:
| Situación | Recargo |
|---|---|
| Voluntariamente, menos de 2 meses tarde | 2 % |
| Voluntariamente, entre 2 y 12 meses | 5 % |
| Voluntariamente, más de 12 meses | 10 % |
| Después de un requerimiento de la Administración | 15 % |
Ese recargo excluye las sanciones y los intereses devengados hasta la presentación. Pero si se presenta pasados seis meses del fin del plazo, o si hubo requerimiento previo, se exigen además intereses moratorios y las sanciones que correspondan.
La diferencia entre llegar tarde y no presentar es grande. No presentar sin trascendencia en la liquidación es una infracción simple, con multa de 250 euros por declaración. Pero dejar de ingresar la deuda por no haber declarado es infracción de defraudación, y ahí las sanciones son del 50 % de la cuota en el grado leve, el 100 % en el grave y el 150 % en el muy grave, con un mínimo de 250 euros.
Hay margen para rebajarlas: un 30 % por conformidad con la liquidación y pago voluntario, y un 25 % adicional si se ingresa la sanción en período voluntario sin impugnarla.
Cuánto recauda y cuánta gente declara
El IRPF recaudó 78,68 millones de euros en el ejercicio 2024, de los cuales el 43 % procede de la campaña de declaración voluntaria. La serie viene subiendo con fuerza: 60 millones en 2023, 53,1 en 2022 y 51,5 en 2021.
En el período voluntario de 2024 se presentaron 26.971 declaraciones: 15.298 salieron a ingresar, por un total de 37,5 millones; 6.104 a devolver; y 5.569 con resultado cero.
Por origen, 23,6 millones vinieron de retenciones sobre rentas del trabajo, 11,4 de retenciones sobre capital mobiliario y 10 del pago fraccionado de actividades económicas.
Para la campaña del ejercicio 2025 el Govern preveía 29.000 declarantes obligados y superar los 93 millones de recaudación total, trece más que el año anterior.
Lo que tienes que hacer y cuándo
Si solo cobras una nómina con retención, probablemente no tengas que declarar: te llega una propuesta de liquidación y basta con aceptarla antes del 30 de septiembre. Si tienes actividad económica, rentas del capital mobiliario no retenidas por encima de 3.000 euros, o rentas del trabajo e inmobiliarias que sumen 24.000 o más, presentas el formulario 300 entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Los autónomos declaran obligatoriamente por internet y además pagan a cuenta en septiembre.
El consejo práctico es de calendario y de bolsillo: si compraste vivienda habitual, mira la reducción antes de dar por hecho nada, porque este año su tope pasa de 1.000 a 5.000 euros. Y no dejes la declaración para la última semana de septiembre, que es cuando se acumula casi todo el mundo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración de la renta en Andorra?
Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año posterior al ejercicio que se declara. El pago del resultado a ingresar se hace dentro de ese mismo plazo.
¿Tengo que declarar si solo tengo nómina?
Normalmente no, si las rentas del trabajo han estado sometidas a retención. En ese caso se recibe una propuesta de liquidación que basta con aceptar.
¿Desde cuánto hay obligación de declarar?
Siempre con rentas de actividades económicas o con ganancias y pérdidas de capital; a partir de 24.000 euros sumando trabajo y capital inmobiliario; y por encima de 3.000 euros de capital mobiliario no retenido.
¿Cuánto se paga de IRPF en Andorra?
El tipo es del 10 %, pero con el mínimo exento de 24.000 euros y una bonificación de hasta 800 euros, el tipo efectivo es del 0 % hasta 24.000, del 5 % entre 24.000 y 40.000, y del 10 % marginal por encima.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
El recargo es del 2 % si se hace en menos de dos meses, del 5 % entre dos y doce, del 10 % pasado un año, y del 15 % si media un requerimiento. Más allá de seis meses se suman intereses y sanciones.
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