Andorra dejó de ser paraíso fiscal para España el 10 de febrero de 2011, y esa fecha no está en ninguna lista. Está escrita en el artículo 12 de un acuerdo firmado en Madrid el año anterior, que se quitó a sí mismo de en medio sin necesidad de que nadie tachara nada.
Quince años después, la etiqueta sigue cayéndose sola en las conversaciones. Y lo que casi nadie cuenta es lo que la sustituyó: desde 2017 hay un circuito que manda cada año a Hacienda el saldo de las cuentas andorranas de los residentes en España, sin que nadie lo pida.
Aquí está la fecha exacta, qué dice la lista española de hoy, qué dice la europea, y qué se envía y qué no se envía.
Andorra paraíso fiscal: la fecha exacta en que dejó de serlo
La lista española de paraísos fiscales nació con el Real Decreto 1080/1991, con 48 países y territorios, y Andorra estaba dentro. Lo que cambió el juego fue el Real Decreto 116/2003, que añadió una regla: un territorio deja de estar en la lista cuando firma con España un convenio o un acuerdo con cláusula de intercambio de información.
Andorra usó esa puerta. El acuerdo entre España y Andorra para el intercambio de información en materia fiscal se firmó en Madrid el 14 de enero de 2010 y se publicó en el BOE el 23 de noviembre de ese año. Su artículo 12.4 dice que Andorra dejará de considerarse uno de los territorios a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 en la fecha en que el acuerdo surta efectos. Y el 12.2 fija esa entrada en vigor tres meses después de la última notificación.
Resultado: 10 de febrero de 2011. Ese día, sin decreto nuevo y sin trámite adicional, Andorra salió.
No fue un caso aislado. Por la misma puerta salieron en aquellos años Malta, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, las Antillas Neerlandesas y Aruba, y después de Andorra llegaron Panamá, San Marino y Bahamas.
Lo que cambió en 2021, en 2023 y el pasado junio
La palabra dejó de usarse antes que la lista. La Ley 11/2021, de 9 de julio, sustituyó el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006.
Ojo con confundir fechas, porque es el error más común: en 2021 cambió la definición, pero la lista que se seguía aplicando era la de 1991. La nueva no llegó hasta la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, publicada el 10 de febrero de 2023 y en vigor desde el 11, con 24 países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales. Andorra no figura en ella, y conviene decirlo con precisión: no es que saliera en 2023, es que llevaba doce años fuera.
Los criterios para entrar en la lista actual son tres: transparencia fiscal, con los acuerdos de intercambio, el intercambio efectivo con España y el acceso a la titularidad real; la existencia de estructuras o regímenes que atraen beneficios sin actividad económica real; y la baja o nula tributación.
La última revisión es reciente: la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el BOE del 27 de junio y en vigor desde el 28. Suprimió de la lista a Barbados, Dominica, Gibraltar, el régimen offshore business de Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago. Y añadió a la Federación de Rusia por su régimen de sociedades holding internacionales, con la entrada en vigor de esa incorporación retrasada seis meses, al 28 de diciembre de 2026.
Hay un detalle que despista a cualquiera que compare listas viejas y nuevas: Trinidad y Tobago y Barbados aparecen dos veces en esta historia con papeles opuestos. Salieron de la lista antigua en 2009 y 2011 respectivamente, volvieron a entrar con la orden de 2023 y han vuelto a salir en junio de 2026. No es un error de transcripción: es que las listas se rehicieron enteras.
En la lista europea Andorra no está, pero estuvo
La Unión Europea maneja dos anexos. El anexo I es la lista negra de jurisdicciones no cooperativas; el anexo II, la gris, recoge a las que tienen compromisos pendientes de cumplir.
En la actualización del 17 de febrero de 2026, el anexo I quedó con diez jurisdicciones: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Panamá, la Federación de Rusia, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Vanuatu y Vietnam. En esa misma revisión entraron Vietnam y las Turcas y Caicos, y salieron Fiyi, Samoa y Trinidad y Tobago. El anexo II quedó con nueve.
Andorra no aparece en ninguno de los dos. Pero sí estuvo: figura en el anexo II de las primeras conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE, del 19 de diciembre de 2017, junto a Suiza, Liechtenstein, San Marino, Hong Kong o Uruguay, entre las jurisdicciones que se comprometieron a modificar o suprimir los regímenes identificados. En las conclusiones publicadas el 26 de marzo de 2019 ya no aparecía en ninguno de los dos anexos, y desde entonces no ha vuelto.
Lo que sustituyó a la etiqueta: el intercambio automático
Aquí está la parte que de verdad cambió la vida a quien tiene dinero a los dos lados de la frontera, y funciona sin que nadie tenga que sospechar de nadie.
Andorra aplica el intercambio automático de información de cuentas financieras, el estándar conocido como CRS, desde el 1 de enero de 2017, en virtud de la Llei 19/2016 del 30 de novembre. Se apoya en dos tratados: el convenio multilateral de asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE, en vigor para Andorra el 1 de diciembre de 2016, y el acuerdo con la Unión Europea de intercambio automático, en vigor el 1 de enero de 2017.
Conviene contar bien el circuito, porque no es el que se suele describir. El banco andorrano no le manda nada a la Agencia Tributaria española: informa a la autoridad fiscal andorrana, y es esa autoridad la que comunica los datos a la AEAT. Y 2017 es el primer año de información, no el primer envío: el plazo son nueve meses desde el cierre del año natural, así que la primera remesa viajó en 2018.
Lo que viaja de cada cuenta es concreto:
- La identificación: nombre y número de identificación de la institución financiera declarante y el número de cuenta.
- El dinero: el saldo o valor de la cuenta al final del año natural, o en la fecha de cancelación si se cerró.
- Las rentas: intereses, dividendos y rentas de contratos de seguro, entre otras.
Y hay algo que no viaja, y es tan importante como lo que sí: el CRS solo alcanza a cuentas financieras. La propia información oficial del Govern d’Andorra lo dice sin rodeos: no se intercambia ninguna información sobre bienes inmuebles. Un piso en Andorra no entra en el intercambio automático. Y quien es residente fiscal exclusivamente en Andorra no es persona sujeta a comunicación por sus cuentas en bancos andorranos.
El perímetro va a crecer. El 13 de octubre de 2025 se firmó en Bruselas un protocolo que modifica el acuerdo entre la Unión Europea y Andorra, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de diciembre de 2025, y que amplía lo intercambiado a los criptoactivos, a determinados productos de dinero electrónico y a las monedas digitales. Su entrada en vigor será el 1 de enero siguiente a la última ratificación, y el texto publicado no cierra una fecha.
Y el convenio va más allá de la renta
El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra, firmado el 8 de enero de 2015 en Andorra la Vella y en vigor desde el 26 de febrero de 2016, tiene un artículo 24 que suele pasarse por alto. Dice que el intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2: alcanza a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por cualquiera de los dos Estados, no solo a los que gravan la renta. Y su apartado 5 impide denegar información por el hecho de que la tenga un banco.
Lo que Andorra sí cobra hoy
La otra mitad de la historia es que Andorra construyó un sistema fiscal donde antes casi no lo había, y lo hizo en cuatro años.
Primero llegó el impuesto sobre la renta de los no residentes, que grava al 10% desde el 1 de abril de 2011. Después el impuesto de sociedades, con tipo general del 10% desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012. Luego el IGI, el equivalente andorrano del IVA, con un tipo general del 4,5%. Y por último el impuesto sobre la renta de las personas físicas, creado por la Llei 5/2014 y aplicable a partir del ejercicio siguiente.
El impuesto personal también es del 10%, y su progresividad la dan dos piezas: un mínimo personal exento de 24.000 euros y una bonificación del 50% sobre la cuota de la base general limitada a 800 euros. Es lo que explica por qué el tipo efectivo que paga un residente andorrano no es el 10%.
Lo que no aparece por ninguna parte también dice mucho: al enumerar los impuestos andorranos cubiertos, el convenio con España solo cita el de sociedades, el de la renta de las personas físicas, el de la renta de los no residentes y el de las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias. No hay impuesto sobre el patrimonio, ni sobre sucesiones, ni sobre donaciones.
Y el peso de la recaudación sigue estando donde siempre: en 2018, los impuestos directos recaudaron 84,4 millones de euros y los indirectos 288,2. Un 19,5% frente a un 66,7% de los ingresos fiscales.
Que caiga la etiqueta no significa que no haya control
Quien piense que mudarse a Andorra es salir del radar tiene un problema de calendario: el radar se instaló justo cuando cayó la etiqueta.
Las directrices del plan anual de control tributario de 2026, aprobadas por resolución de 11 de marzo de 2026, citan expresamente entre sus focos la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español. Y enumeran de dónde sacan los datos: el intercambio automático de cuentas financieras, el informe país por país, las directivas de cooperación administrativa y el modelo 721 de monedas virtuales en el extranjero.
Del lado de las obligaciones del contribuyente, el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero sigue vivo, aunque su régimen sancionador se rehízo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en enero de 2022 que España había vulnerado la libre circulación de capitales con aquel régimen, y la Ley 5/2022 reescribió el artículo de la Ley General Tributaria que lo regula. Desde la reforma de octubre de 2023, las monedas virtuales salieron del 720 y se declaran aparte, en el 721.
Y hay un efecto práctico de que Andorra esté fuera de la lista que juega a favor del contribuyente: la regla que mantiene tributando en España, ese año y los cuatro siguientes, a quien traslada su residencia a una jurisdicción no cooperativa no se le aplica. Lo que sí se le aplica son los criterios generales de residencia fiscal, y ahí no ha cambiado nada: 183 días, núcleo principal de intereses económicos y la presunción del cónyuge e hijos menores.
La respuesta, con fecha
Andorra dejó de ser paraíso fiscal para España el 10 de febrero de 2011, por aplicación del artículo 12.4 del acuerdo de intercambio de información firmado el 14 de enero de 2010. Hoy no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, fijada por la Orden HFP/115/2023 y revisada el pasado 28 de junio, ni en el anexo I ni en el anexo II de la lista europea tras la actualización del 17 de febrero de 2026. Lo que sustituyó a la etiqueta es más eficaz que ella: desde el año de información 2017, los datos de las cuentas financieras de residentes en España viajan solos, cada año, del banco andorrano a su administración y de ahí a la Agencia Tributaria.
El consejo práctico para quien tenga cuentas a los dos lados: revisa el saldo de tus cuentas andorranas a 31 de diciembre, porque esa es exactamente la foto que se envía. No es lo que ingresaste ni lo que gastaste durante el año: es el saldo de ese día, y es el número que Hacienda va a tener delante sin haberlo pedido.
Preguntas frecuentes
¿Andorra es todavía un paraíso fiscal para Hacienda?
No. Dejó de serlo el 10 de febrero de 2011 y no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas vigente ni en las listas de la Unión Europea.
¿Mi banco andorrano le cuenta algo a Hacienda?
Sí, pero de forma indirecta: informa a la autoridad fiscal andorrana, que comunica los datos a la Agencia Tributaria española. Funciona desde el año de información 2017 y el primer envío se hizo en 2018.
¿Qué datos exactos se mandan?
La identificación de la entidad y del titular, el número de cuenta, el saldo o valor al final del año natural y determinadas rentas, como intereses, dividendos y rentas de contratos de seguro.
¿Y un piso en Andorra?
No entra. El intercambio automático solo alcanza a cuentas financieras y no se intercambia información sobre bienes inmuebles.
¿Cuánto se paga de impuestos en Andorra?
El impuesto sobre la renta y el de sociedades tienen un tipo del 10% y el IGI un tipo general del 4,5%. No existen impuestos sobre el patrimonio, las sucesiones ni las donaciones.
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