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Abrir cuenta en Andorra sin ser residente: requisitos y qué piden los bancos

Se puede, y no hace falta ser residente. Pero hay dos cosas que casi nadie cuenta antes: que no se abre por internet y que Hacienda se entera sola.

Cliente entrega el pasaporte y sus extractos en un banco de Andorra

Sí, un no residente puede abrir cuenta en Andorra. Lo dice con esas palabras la asociación de bancos andorranos, y vale tanto para personas como para empresas extranjeras. Lo que casi nadie cuenta es lo que viene después.

Hay dos cosas que conviene saber antes de coger el coche. La primera es que no se puede abrir por internet: hay que aparecer. La segunda es más importante para el bolsillo, porque cambia por completo el sentido de la operación.

Desde hace años esa cuenta se comunica automáticamente a la Agencia Tributaria: el saldo, las rentas y la identidad completa del titular. Quien abra una cuenta en Andorra pensando que queda fuera del radar está trabajando con información de hace una década.

Abrir cuenta en Andorra sin ser residente: se puede, con condiciones

La asociación de bancos andorranos es explícita: cualquier persona física o jurídica puede abrir una cuenta en una entidad bancaria de Andorra. Y lo extiende a las empresas: cualquier empresa, tenga domicilio en Andorra o en el extranjero, está en su derecho de abrir una cuenta allí.

Eso no significa que el banco esté obligado a aceptarte. La misma fuente lo aclara: la entidad puede rechazar al cliente si sospecha del origen de los fondos. No es un trámite administrativo, es una decisión comercial con un filtro de prevención de blanqueo detrás.

  • Puede abrir cualquiera, residente o no, persona física o jurídica.
  • El banco puede decir que no si no queda claro de dónde sale el dinero.
  • Hay que ir en persona: la apertura íntegra por internet no existe.

Los tres bancos que quedan en Andorra

El sistema se ha concentrado mucho y hoy quedan tres entidades bancarias activas en el registro oficial del supervisor. Sus nombres legales y sus marcas comerciales no coinciden, lo que despista bastante.

Nombre legal Marca comercial
Andorra Banc Agrícol Reig, SA Andbank
Crèdit Andorrà, SA Creand
Mora Banc Grup, SA MoraBanc

Se pasó de cinco a tres por dos operaciones seguidas: Crèdit Andorrà formalizó la compra del 100 % de Vall Banc en febrero de 2022, y MoraBanc completó la fusión con BancSabadell d’Andorra en noviembre de ese mismo año. Crèdit Andorrà, además, adoptó Creand como nombre comercial manteniendo el jurídico.

Para hacerse una idea del tamaño: el sector cerró 2025 con 176 millones de euros de beneficio y 113.248 millones en recursos gestionados, con la morosidad en un mínimo histórico del 1,5 %.

Los papeles que piden y el origen de los fondos

La identificación es lo de menos: un documento oficial con foto, pasaporte o documento de identidad, y una factura de suministro con el domicilio actual si el documento no lo lleva. Lo serio viene después.

Un banco andorrano detalla en su propia web lo que pide a un no residente: una carta de referencia de otro banco, los extractos bancarios del último año y una copia de la última declaración de impuestos presentada en el país de residencia fiscal. En algunos casos, además, certificado de residencia fiscal.

Y sobre el dinero, la exigencia es directa: hay que justificar de dónde viene, con nóminas, facturas o extractos de otras entidades. Para las empresas se añaden la escritura de constitución, el número de identificación fiscal, los poderes notariales y documentos que acrediten la actividad.

La lista no es cerrada. El propio banco advierte de que puede pedir información y documentos adicionales o distintos tras examinar cada caso concreto.

El mínimo existe, pero ningún banco lo publica

Aquí hay que ser honesto, porque es donde más cifras falsas circulan. La asociación bancaria confirma que a quien abre cuenta desde fuera de Andorra se le exige un valor mínimo en la cuenta o en el patrimonio, y explica el motivo: el aumento de los costes ligados a los procedimientos de comprobación de la legitimidad de las cuentas extranjeras.

Pero no publica la cifra. Ni ella, ni los bancos, ni el supervisor. Las cantidades que circulan por internet, que van de los 50.000 euros a varios cientos de miles, salen de webs de asesorías que captan clientes y no coinciden entre sí. Lo verificable es que el mínimo existe y que no está publicado: cualquier número concreto que leas viene sin respaldo oficial.

Por qué no se puede abrir del todo por internet

La respuesta es de una línea y también es literal de la asociación bancaria: no se pueden abrir cuentas directamente por internet porque el procedimiento de conocimiento del cliente obliga a las entidades a identificar debidamente a sus clientes.

Los propios bancos lo confirman con su oferta. La apertura totalmente digital de una de las entidades está dirigida a residentes y a trabajadores de temporada; el no residente rellena un formulario y el banco le contacta. Y el banco cien por cien digital de otra de ellas está explícitamente orientado a residentes en Andorra, ciudadanos andorranos o personas con permiso de residencia.

Ninguno de los tres publica un plazo de apertura. Lo que dicen es que contactarán lo antes posible.

Quién vigila: la AFA y la UIFAND

Conviene no confundirlas porque hacen cosas distintas. La AFA, la Autoritat Financera Andorrana, es el regulador del sistema financiero: autoriza la creación de entidades, supervisa bancos, productos de inversión, seguros y activos digitales, y mantiene los registros oficiales.

La UIFAND es la unidad de inteligencia financiera, un órgano independiente dentro de la administración, y es la competente en prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. La supervisión del blanqueo es suya, no de la AFA.

El marco es la Llei 14/2017, del 22 de junio, desarrollada por reglamento en 2018 y modificada en 2019 y 2021. Su capítulo tercero regula la diligencia debida: identificar al cliente, verificar su identidad y la del titular real, y aplicar medidas simplificadas o reforzadas según el riesgo. Los bancos tienen que poder demostrar a la UIFAND que sus medidas son adecuadas al riesgo detectado.

Hacienda lo sabe: el intercambio automático desde 2017

Este es el punto que cambia la decisión. Andorra aplica el intercambio automático de información fiscal desde el 1 de enero de 2017, por la Llei 19/2016, con el convenio multilateral de la OCDE en vigor desde diciembre de 2016 y el acuerdo con la Unión Europea desde enero de 2017.

España está en el primer bloque de la lista oficial de jurisdicciones, con fecha de entrada en vigor del 1 de enero de 2017. El primer intercambio efectivo se hizo en 2018, sobre los datos de 2017, con 41 jurisdicciones. Hoy el estándar lo aplican más de cien estados y el Consell General andorrano ha activado 73.

Quedan sujetas las personas físicas o entidades titulares de cuentas financieras en Andorra que sean residentes fiscales de un estado con el que se aplique el intercambio. Un residente fiscal en España con cuenta en Andorra está dentro, sin excepción.

Lo que se comunica exactamente de cada cuenta

No es un aviso genérico de que existe una cuenta. Es un paquete de datos concreto que viaja cada año:

  • El número de cuenta y la identificación de la entidad que declara.
  • El saldo o valor de la cuenta al cierre del año natural, o a la fecha de cancelación.
  • Determinadas rentas: intereses, dividendos, rentas de ciertos seguros y los ingresos derivados de la venta o transmisión de activos.
  • Nombre, dirección, estados de residencia, número de registro tributario y fecha y lugar de nacimiento del titular. Si hay una entidad no financiera pasiva de por medio, los mismos datos de quienes ejercen el control.

El circuito es anual: las entidades comunican al Govern d’Andorra y este traslada la información a las jurisdicciones activadas, con plazo hasta el 30 de junio. El saldo se toma el último día del año natural y se reporta en la moneda de la cuenta. Los bancos, además, tienen que pedir autodeclaraciones de residencia fiscal, contrastar que sean razonables y presentar cada año un informe de auditoría externa sobre el cumplimiento.

El modelo 720 y el 721: lo que hay que declarar en España

Que Hacienda lo sepa por su cuenta no elimina la obligación de declararlo. El modelo 720 informa de bienes y derechos en el extranjero y cubre tres bloques: cuentas en entidades financieras, valores y seguros, e inmuebles.

El umbral para las cuentas es de 50.000 euros, y se calcula sobre dos magnitudes que se miran por separado: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Basta con que cualquiera de las dos lo supere. Haber pasado por encima en algún momento del año no obliga si las dos quedan por debajo.

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros respecto al último ejercicio declarado.

Sobre las sanciones hay una novedad que mucha gente desconoce: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022 declaró contrario al Derecho de la Unión el régimen sancionador español del 720, y la Ley 5/2022 lo adaptó. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria, no el antiguo.

Y las monedas virtuales no van en el 720: tienen su propio modelo, el 721, aprobado en 2023, con el mismo plazo anual y un umbral conjunto de 50.000 euros.

Las comisiones que sí están publicadas

Uno de los bancos publica un libro de tarifas oficial fechado en enero de 2026, y conviene leerlo con una advertencia que lleva el propio documento: son tarifas máximas, sujetas a modificación y comunicadas al supervisor. No es necesariamente lo que se acaba cobrando.

Concepto Importe máximo
Mantenimiento de cuenta 18,00 € bimestral
Administración de cuenta 600,00 € trimestral
Estudio de apertura de cuenta 300,00 €
Gestión o custodia de correspondencia 120,00 € anual
Cuenta inactiva / cuenta durmiente 15,00 € / 20,00 €

Otra entidad aplica 12,50 euros trimestrales de administración en cuentas de particulares y 22,50 en banca personal, con exenciones si la suma de las cuentas donde se es primer titular supera 3.000 euros en particulares o 60.000 en banca personal. Esa ficha, eso sí, está declarada para residentes: ninguno de los tres publica un tarifario específico para no residentes.

Esto es lo que hay que saber antes de abrir la cuenta

Un no residente puede abrir cuenta en cualquiera de los tres bancos que quedan en Andorra, pero tiene que ir en persona porque la normativa de conocimiento del cliente lo exige, llevar referencias bancarias, extractos del último año y su última declaración de impuestos, y justificar de dónde viene el dinero. Existe un importe mínimo de entrada que ningún banco publica. Y desde 2017 esa cuenta se comunica automáticamente a España cada año, con número, saldo, rentas e identidad completa del titular.

El consejo práctico es el que se deriva de todo lo anterior: si el motivo para abrirla es operativo —vivir, trabajar o hacer negocios allí—, es un trámite normal con papeleo. Si el motivo es que no se vea, la operación no funciona desde hace casi una década, y encima hay que declararla en España a partir de 50.000 euros.

Preguntas frecuentes

¿Puede un español abrir cuenta en Andorra sin ser residente?
Sí. La asociación de bancos andorranos establece que cualquier persona física o jurídica puede abrir una cuenta, aunque el banco puede rechazar al cliente si sospecha del origen de los fondos.

¿Se puede abrir por internet?
No de forma íntegra. El procedimiento de conocimiento del cliente obliga a identificar presencialmente. El no residente rellena un formulario y la entidad le contacta.

¿Cuánto dinero mínimo hay que ingresar?
Existe un mínimo para no residentes, pero ni los bancos ni el supervisor lo publican. Las cifras que circulan por internet proceden de webs comerciales y no coinciden entre sí.

¿Se entera Hacienda de que tengo una cuenta en Andorra?
Sí. Desde el 1 de enero de 2017 se aplica el intercambio automático con España, con el primer envío efectivo en 2018 sobre datos de 2017. Se comunican número de cuenta, saldo al cierre del año, determinadas rentas e identidad completa del titular.

¿Hay que declarar la cuenta en España?
Sí, en el modelo 720 si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera los 50.000 euros, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

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