Andorra

Requisitos para jubilarse en Andorra: pensión, sanidad y días mínimos

Los requisitos para jubilarse en Andorra cambiaron en febrero de 2026 y la cifra que sigue circulando ya no vale. Esto es lo que se pide ahora.

Mujer mayor comparando el certificado de su pensión con una póliza de seguro en una casa de Andorra
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Jubilarse en Andorra cuesta desde febrero de 2026 un millón de euros invertidos, y la cifra que sigue circulando por todas partes es de 600.000. La Llei 2/2026 cambió el precio de la puerta y de paso convirtió un depósito recuperable en dinero a fondo perdido.

Hay otra cosa que casi nadie cuenta y que decide más que el dinero: la CASS no va a cubrirte. No por una prohibición expresa, sino porque no cumples ninguna de las dos vías que existen para entrar en ella sin trabajar.

Aquí están los requisitos de verdad, los días que hay que estar, dónde tributa tu pensión y la puerta alternativa que cuesta 190,96 euros en lugar de un millón.

Requisitos para jubilarse en Andorra: la autorización que te toca

Un jubilado español que se muda a Andorra sin trabajar allí entra por la residencia sin actividad lucrativa, la D.1. Autoriza a residir sin ejercer ninguna actividad laboral o profesional y obliga a fijar la residencia principal y efectiva en Andorra al menos 90 días por año natural.

No te deja quedarte de brazos cruzados del todo: puedes gestionar tu propio patrimonio y ejercer como administrador de entidades en las que tengas una participación igual o superior al 50%, siempre que el cargo no sea remunerado.

  • Un millón de euros invertidos de forma permanente y efectiva en activos andorranos, que bajan a 400.000 si la inversión va al Fons d’Habitatge.
  • 50.000 euros ingresados en la Autoritat Financera Andorrana, más 12.000 por cada persona a tu cargo que pase a ser residente. Ese dinero ya no vuelve.
  • 2.500 euros de tasa para el titular y 500 por cada residente a cargo. La renovación cuesta 56,15 euros.

Si la inversión se hace comprando inmuebles, hay que destinar más de 800.000 euros a cada unidad inmobiliaria que se adquiera. Y hay plazo: seis meses para materializarla desde la solicitud, prorrogables otros seis por fuerza mayor o culpa de un tercero, más un mes adicional para acreditarla documentalmente. Si no se aportan los justificantes, la autorización queda anulada.

Los 50.000 euros ya no son un depósito

Este es el cambio de fondo y no es de importe, es de naturaleza.

Antes de la reforma el titular depositaba 47.500 euros y 9.500 por cada persona a cargo. Ahora son 50.000 y 12.000, y el texto dice que se ingresan con carácter definitivo y no son reembolsables, salvo que la autorización de inmigración inicial sea denegada. Concedida la autorización, la Autoritat Financera Andorrana transfiere esos importes al ministerio de finanzas y quedan a beneficio del Estado.

La Llei 2/2026 se aprobó el 22 de enero de 2026, se publicó en el BOPA número 15 el 12 de febrero y entró en vigor al día siguiente. Quien presentó su solicitud antes de la aprobación de la ley se rige por la normativa anterior, esté o no vinculada a una inversión extranjera o a una reserva de cuota.

Conviene saberlo porque la ficha oficial del trámite seguía publicando en septiembre de 2026 las cifras antiguas y citando un reglamento que quedó derogado en noviembre de 2025, cuando entró el actual. No es que mienta: es que no avisa de desde cuándo dejó de valer.

56.472 euros al año: la cifra de ingresos que hay que demostrar

Además del capital hay que acreditar ingresos recurrentes. La fórmula es fija: unos recursos anuales que superen el 300% del salario mínimo anual vigente para el titular, más el 100% de ese mismo indicador por cada persona a cargo.

Con el salario mínimo mensual vigente, de 1.568,67 euros, la cuenta sale así: 1.568,67 por 12 meses y por 3 son 56.472,12 euros anuales para el titular, y 18.824,04 euros más por cada persona a su cargo. Es una cifra móvil: cada vez que sube el salario mínimo andorrano, sube el listón.

La buena noticia para un jubilado es cómo se acredita. El Govern admite expresamente el certificado de pensión de jubilación o de invalidez como medio de prueba, junto a la declaración de renta del año anterior en el último país de residencia y las certificaciones bancarias. Para muchos pensionistas con patrimonio, el papel más difícil es el más fácil de conseguir.

Con 90 días no le cambias de país a Hacienda

Aquí está la confusión que más cara sale, y conviene dejarla clara antes de mover nada.

Los 90 días de presencia efectiva son un requisito de inmigración. La residencia fiscal se juega con otro número: en Andorra se es residente fiscal permaneciendo más de 183 días del año natural en su territorio, o teniendo allí el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Y en España la regla es la misma en el otro sentido.

Traducido: quien pase 90 días en Andorra y el resto en España sigue siendo contribuyente del IRPF español, con la autorización de residencia andorrana en el bolsillo y todo. Si el objetivo es tributar en Andorra, hacen falta 183. Merece la pena repasar cómo se acredita la residencia fiscal en Andorra antes de hacer cuentas.

La pensión española se cobra íntegra, y normalmente tributa solo en Andorra

El convenio de Seguridad Social entre España y Andorra, en vigor desde el 1 de enero de 2003, resuelve la primera duda de golpe: las prestaciones reconocidas no pueden ser reducidas, modificadas, suspendidas, suprimidas ni retenidas por el hecho de que el interesado resida en el territorio de la otra parte, y se le hacen efectivas allí. La pensión contributiva se cobra entera viviendo en Andorra.

Con una excepción que conviene mirar: esa regla no se aplica a las prestaciones no contributivas.

Del lado fiscal manda el convenio de doble imposición, en vigor desde el 26 de febrero de 2016. Su artículo 17 dice que las pensiones y remuneraciones análogas pagadas por razón de un empleo anterior se gravan exclusivamente en el Estado de residencia. Es decir, si eres residente fiscal andorrano, tu pensión tributa solo en Andorra, al 10% y con un mínimo personal exento de 24.000 euros, que sube a 30.000 en situación de incapacidad y a 40.000 si el cónyuge o pareja conviviente no percibe rentas de la base general. Y como las pensiones cuentan allí como rendimientos del trabajo, les alcanza además la bonificación del 50% de la cuota con un límite de 800 euros.

Salvo que seas de clases pasivas

La excepción es grande y deja fuera a mucha gente. Las pensiones pagadas por un Estado o por sus subdivisiones o entidades locales por servicios prestados a ese Estado se gravan exclusivamente en ese Estado, salvo que el perceptor sea residente y nacional del otro. Un pensionista español de clases pasivas sigue tributando en España.

Cuando España conserva el derecho a gravar, la escala del impuesto sobre la renta de no residentes para pensiones es propia: 8% hasta 12.000 euros anuales, 30% sobre los siguientes 6.700 y 40% a partir de 18.700.

Un dato que ahorra sustos: Andorra no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, así que no se aplica la regla que mantiene como contribuyente del IRPF español durante cuatro ejercicios más a quien traslada su residencia a un paraíso fiscal.

La CASS no te va a coger, y el seguro privado es obligatorio

Esta es la parte que decide muchas mudanzas y la que peor se explica.

Un residente sin actividad lucrativa no trabaja, así que no hay afiliación obligatoria a la CASS por esa vía. Y las dos puertas voluntarias que existen están pensadas para quien ya lleva vida andorrana detrás: la de rama general y jubilación exige tener 50 años cumplidos y haber cotizado en Andorra un mínimo de 180 mensualidades, es decir quince años; la de rama general exige haberse beneficiado de un capital de jubilación de la CASS y acreditar diez años de residencia en Andorra. Un recién llegado no cumple ninguna de las dos.

Por eso la ley de inmigración exige cobertura y seguro de enfermedad durante toda la vigencia de la autorización, y el reglamento concreta cuánto: la póliza debe acreditar que cubre el 100% de cualquier tipo de gasto médico o sanitario en Andorra durante todo el periodo de vigencia de la autorización. No vale un seguro de viaje ni una póliza con copagos.

Lo que sí dice el convenio bilateral

Hay una pieza que suele pasarse por alto y que conviene leer con precisión, sin inflarla. El artículo 12.2 del convenio de Seguridad Social prevé que el titular de una pensión debida solamente por la legislación de una parte, y que tenga derecho a asistencia sanitaria según esa legislación, la reciba cuando resida en el territorio de la otra. La presta la institución del lugar de residencia con arreglo a su propia legislación y a cargo de la institución competente.

Es decir: la asistencia la daría la CASS con las reglas andorranas de reembolso, que son reembolsos parciales, no sanidad pública gratuita a la española, y el coste lo asume España. Y no sustituye a la póliza privada, que el reglamento de inmigración sigue exigiendo al 100%.

El convenio añade una previsión más para los casos difíciles: cuando no sea posible servir prestaciones en especie en territorio andorrano a pensionistas para los que España sea el Estado competente, esas prestaciones las sirven únicamente los servicios médicos y hospitalarios de la red sanitaria de la Seguridad Social española, que asume directamente el coste.

La otra puerta: 190,96 euros y ni un euro de inversión

Dentro de la residencia sin trabajo hay una modalidad distinta que casi nadie nombra y que está pensada exactamente para una situación de mayor: la autorización de residencia por ingreso en centros geriátricos privados o en centros de curas médicas o terapéuticas privados.

No exige inversión en activos andorranos, ni ingreso en la Autoritat Financera Andorrana, ni acreditar vivienda propia o alquilada. Pide mayoría de edad, medios económicos suficientes, seguro, el documento que acredite la admisión en el centro y la firma de un compromiso de permanecer ingresado de forma permanente y efectiva al menos 90 días por año natural.

La tasa son 190,96 euros en la inicial y 22,61 en la renovación, frente a los 2.500 de la residencia sin actividad lucrativa. La autorización inicial se concede por un año prorrogable y las renovaciones son también anuales, el plazo máximo de resolución es de dos meses y no se puede tramitar en línea: exige cita previa presencial.

El control es estrecho. El titular del centro está obligado a notificar al Servei d’Immigració cualquier alta definitiva en un plazo máximo de quince días naturales, y la autorización se anula si se constata que la persona no está efectivamente ingresada.

Cuánto cuesta jubilarse en Andorra y qué pierdes por el camino

La residencia de jubilado en Andorra pide hoy un millón de euros de inversión permanente (400.000 si van al Fons d’Habitatge), 50.000 euros a fondo perdido en la Autoritat Financera Andorrana más 12.000 por cada persona a cargo, 2.500 euros de tasa, 90 días al año de presencia efectiva y demostrar 56.472 euros de ingresos anuales, que se pueden acreditar con el propio certificado de pensión. La pensión española se cobra íntegra y tributa solo en Andorra al 10%, salvo la de clases pasivas, que se queda en España. Y la sanidad hay que pagarla aparte: la CASS no admite a un recién llegado y la póliza privada tiene que cubrir el 100% del gasto médico.

Para nacionales españoles la autorización inicial es de dos años y la renovación de tres, y quien lleva al menos cinco años como titular pasa a renovaciones de diez. Hay dos gestiones que se pueden hacer ya: pedir presupuesto de la póliza privada al 100% antes que ninguna otra cosa, porque es el requisito que más expedientes frena a partir de los 70 años, e inscribirse en el Comú de la parroquia dentro de los tres meses siguientes a la concesión, que es obligatorio y se olvida con facilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que estar en Andorra siendo jubilado residente?
Al menos 90 días por año natural de residencia principal y efectiva. Para ser residente fiscal, en cambio, hacen falta más de 183 días.

¿Se cobra la pensión española completa viviendo en Andorra?
Sí. El convenio bilateral impide reducir, suspender o retener una prestación reconocida por el hecho de residir en el otro país. La excepción son las prestaciones no contributivas.

¿Dónde tributa la pensión?
Si eres residente fiscal en Andorra, solo allí, al 10% y con 24.000 euros de mínimo exento. Las pensiones de clases pasivas siguen tributando en España.

¿Un jubilado español puede entrar en la CASS?
No al llegar. Las dos vías voluntarias exigen 50 años cumplidos y 180 mensualidades cotizadas en Andorra, o haber recibido un capital de jubilación de la CASS y diez años de residencia. Hay que contratar seguro privado con cobertura del 100%.

¿Hay alguna forma de residir sin poner un millón de euros?
Sí: la autorización por ingreso en un centro geriátrico o de curas privado, que no exige inversión ni depósito y cuesta 190,96 euros, a cambio de acreditar la admisión y permanecer ingresado al menos 90 días al año.

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