Andorra

Nacionalidad andorrana: requisitos, los 20 años y renunciar a la española

Los requisitos de la nacionalidad andorrana cambiaron en mayo de 2026: los 20 años ya se pueden sumar en tramos, pero el resto se endureció.

Pasaporte sobre la carta de concesión de la nacionalidad andorrana en una casa de Andorra
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Los veinte años siguen siendo veinte años, pero desde mayo de 2026 ya no tienen que ser seguidos. Esa es la parte buena de la reforma. La otra mitad endureció casi todo lo demás.

El Consell General aprobó el 7 de mayo de 2026 la modificación de la ley de la nacionalidad por 19 votos a favor y 8 en contra. El matrimonio pasó de tres años a cinco, la condena que te deja fuera bajó de cuatro años a uno y apareció un requisito que antes no existía en ninguna parte del texto.

Y luego está el precio real: entregar el pasaporte español. Aquí están los años de cada vía, el plazo exacto para renunciar y lo que cuesta un despiste después.

Nacionalidad andorrana: los requisitos y los años de cada vía

La norma es la Llei qualificada de la nacionalitat, del 5 de octubre de 1995, con la redacción que le dio la Llei 8/2026, del 7 de maig. No hay una sola puerta: hay cuatro, y cada una pide un número de años distinto.

  • Por residencia, 20 años: residencia principal y permanente durante veinte años, de forma interrumpida o ininterrumpida, y además los cinco años anteriores a la solicitud seguidos y efectivos.
  • Por matrimonio con andorrano, 5 años: residencia principal y permanente ininterrumpida desde hace al menos cinco años, computables antes o después de la boda.
  • Por escolarización, 10 años: diez años de residencia más diez cursos escolares en centros de Andorra que impartan programas de formación andorrana.

Y hay una cuarta, la de los nietos de andorrano, que pide quince años de residencia principal y permanente ininterrumpida.

La única vía que admite años sueltos

Este es el cambio que más gente va a notar y conviene entenderlo bien, porque no se aplica a todo.

El artículo 11.1 ahora exige la residencia durante veinte años, de forma interrumpida o ininterrumpida. Es decir: los tramos se suman. Quien vivió ocho años en Andorra, se marchó a España cinco y volvió, no empieza de cero. Para acreditarlo, el expediente incluye un certificado del Servei d’Immigració donde constan los periodos en que se ha residido, en plural: la reforma cambió esa palabra precisamente para poder sumar tramos.

El pero está en la segunda parte de la frase. Los cinco años inmediatamente anteriores a presentar la solicitud sí tienen que ser seguidos. Un año fuera en ese tramo final reinicia esos cinco.

Y la suma de periodos vale solo ahí. En la vía del matrimonio la ley sigue diciendo ininterrumpidamente, y en la de los nietos de andorrano, residencia principal y permanente ininterrumpida de quince años.

Casarse ya no acorta tanto

El endurecimiento más visible de la reforma está en el artículo 10.1: los tres años de residencia por matrimonio pasaron a cinco.

Además, la convivencia tiene que mantenerse hasta que se resuelva el expediente. La ley lo dice sin margen: constatar la ruptura de la convivencia antes de que se resuelva el derecho de adquisición implica el incumplimiento del requisito principal, y el expediente se archiva. Y si el matrimonio se rompe, la nacionalidad obtenida por esa vía no se puede transmitir por un matrimonio nuevo hasta cumplir los veinte años de residencia.

El B1 de catalán es nuevo y es para casi todos

Hasta esta reforma el artículo de los documentos no pedía ningún título de idioma. Ahora sí. Entre los papeles del expediente figura el documento acreditativo de disponer del título de nivel B1 de catalán para todas aquellas personas de menos de 70 años, y tiene que ser un diploma oficial de lengua catalana del Govern d’Andorra o un título equivalente reconocido.

La ficha oficial del trámite ya lo recoge, junto al certificado literal de nacimiento, el certificado de antecedentes penales de Andorra y del país de origen para los mayores de 18 años y la fotocopia del pasaporte o el documento de identidad extranjero.

La tasa son 49,31 euros para los mayores de 20 años y 32,16 para los menores, y el plazo máximo de resolución es de 60 días hábiles. Merece la pena no confundir este B1 con los niveles de catalán que se piden para renovar la residencia, que son otra norma y otros niveles.

La prueba de integración: una entrevista oral tres veces al año

El título de catalán no sustituye al examen. En las vías de matrimonio y de residencia hay además una prueba de integración que evalúa la Comissió de la Nacionalitat, formada por cinco miembros nombrados por el Govern entre personal de la Administración general, uno de ellos letrado.

La prueba es oral y se convoca como mínimo tres veces al año: en febrero, en mayo y en octubre. Tiene dos partes. Una de comprensión y expresión en catalán, y una entrevista personal sobre el grado de adaptación y el conocimiento de las instituciones de Andorra.

La convocatoria se notifica por correo certificado o en mano con un mínimo de 20 días hábiles de antelación, y aquí está la trampa: quien no se presenta y no acredita documentalmente una causa justa, se entiende que desiste de su solicitud.

Quedan exentos quienes cursaron la escolaridad obligatoria en Andorra y quienes acrediten el diploma de ciencias humanas y sociales de Andorra que emite el ministerio de Educación, según la redacción que el reglamento de exenciones tiene desde marzo de 2019. También quedan fuera las personas con incapacidades físicas, psíquicas o sensoriales graves acreditadas por un facultativo autorizado a ejercer en Andorra.

Cinco años para entregar el pasaporte español, siete si ya lo has intentado

Andorra no admite la doble nacionalidad, y no es un detalle: es la condición que hace que muchos expedientes se queden a medias. El artículo 7.1 impide adquirir o recuperar la nacionalidad andorrana por las vías de residencia, matrimonio, escolarización y nietos si no se demuestra haber perdido la nacionalidad o nacionalidades anteriores.

Lo que ocurre en la práctica es que el Govern resuelve a favor y abre un reloj. La resolución favorable dice que la persona adquirirá la nacionalidad si en un plazo de cinco años aporta, a satisfacción del Govern, la prueba de haber perdido la nacionalidad o las nacionalidades que tiene en ese momento, y declara bajo juramento no haber hecho nada para dejar sin efecto esa pérdida.

Mientras tanto lo que existe es un derecho de adquisición, también llamado nacionalidad a título provisional. Los cinco años cuentan desde la notificación de la resolución, y si quien la obtiene es menor de edad, desde el día en que cumple la mayoría de edad.

La novedad de 2026 es una prórroga que antes no existía: ese plazo se puede prorrogar hasta dos años más siempre que la persona interesada demuestre que ha iniciado los trámites para renunciar a su nacionalidad de origen. Siete años en total. Si los cinco pasan sin aportar la prueba, la resolución favorable caduca.

España no te quita nada, y por eso hay que ir a renunciar

Aquí hay una confusión que circula mucho y que conviene deshacer, porque lleva a la conclusión contraria de la correcta.

El Código Civil español nombra a Andorra por su nombre: la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Eso no significa que España autorice tener las dos, ni existe un convenio de doble nacionalidad con Andorra. Significa que no la pierdes solo, y justo por eso Andorra te obliga a ir a renunciar de forma expresa.

La renuncia tiene sus propios requisitos, que explican el orden de todo el proceso: pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Sin una nacionalidad previa no se puede renunciar, y por eso Andorra concede primero la provisional.

Y sí, se puede recuperar. El artículo 26 del Código Civil pide ser residente legal en España, declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla e inscribir la recuperación. El requisito de residir en España no se aplica a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, y en los demás casos lo puede dispensar el Ministro de Justicia por circunstancias excepcionales.

Renovar el DNI español puede costarte la nacionalidad andorrana

Este es el detalle más duro de toda la ley y el que menos se cuenta. Una vez andorrano, seguir usando la nacionalidad anterior tiene consecuencias: el artículo 23 castiga con la pérdida a quien ejerce activamente otra nacionalidad, y pone ejemplos. Presentarse a listas electorales de otro Estado, votar, usar esa nacionalidad para viajar o usarla por motivos académicos o laborales.

Y añade una frase que vale por todo el artículo: se considera ejercicio activo de una nacionalidad extranjera, entre otros, el hecho de renovar el pasaporte o cualquier documento de identidad. Renovar el DNI español es, por sí solo, motivo para que se abra de oficio un expediente de pérdida de la nacionalidad andorrana.

La reforma también cerró puertas

Junto a los años sumables llegaron tres cierres que conviene tener presentes.

El primero es el listado penal. No puede adquirir la nacionalidad por matrimonio ni por residencia quien haya sido condenado por delito doloso a pena igual o superior a un año de privación de libertad, o por dos o más delitos dolosos, mientras no se cancele la inscripción. El umbral anterior eran cuatro años.

El segundo es el nuevo artículo 13 bis: no puede adquirir en ningún caso la nacionalidad quien haya obtenido, mantenido o tramitado la residencia o la propia solicitud mediante falsas declaraciones, ocultación voluntaria o cualquier medio fraudulento.

El tercero es que la carga de la prueba de la residencia recae en quien solicita, y la Administración puede ir a comprobarlo. El servicio instructor está facultado para llevar a cabo todas las verificaciones que procedan, encargar las encuestas que estime oportunas y pedir información a cualquier entidad pública.

1.187 nacionalidades en un año, y solo unas 208 por los veinte años

Las cifras colocan el asunto en su tamaño real. En 2025 obtuvieron la nacionalidad andorrana 1.187 personas, un 2,6% más que el año anterior y un 5,4% menos que diez años antes. De ellas, 719 con plenitud de derechos y 463 con el reconocimiento del derecho a adquirirla a título provisional.

Pero dentro de esas 719 con plenitud, 456 lo fueron por nacionalidad de origen y solo 263 por naturalización. Y de esas 263, el 79,1% por residencia, el 17,1% por matrimonio y el 3,8% por otros motivos. En números redondos: unas 208 personas completaron la vía de los veinte años en todo el año, y unas 45 la del matrimonio.

Hay un detalle estadístico que descoloca y que explica muchos titulares contradictorios. La estadística europea solo cuenta los procesos que implican un cambio efectivo de nacionalidad, así que en un mismo trimestre de 2025 pueden convivir dos cifras verdaderas: 153 personas con la nacionalidad concedida y solo tres adquisiciones bajo la definición europea, porque las demás seguían esperando a probar la renuncia.

Cuántos años necesitas y qué vas a tener que entregar

Por la vía general son 20 años de residencia, que desde la reforma se pueden sumar en tramos, con los últimos 5 seguidos; 5 años si te casas con una persona andorrana; 10 si además cursaste 10 años de escuela en Andorra; y 15 si eres nieto de andorrano. A todos, por debajo de los 70 años, se les pide ahora el título B1 de catalán, y en las vías de residencia y matrimonio hay una entrevista oral de integración que se convoca en febrero, mayo y octubre. Concedida la nacionalidad, empiezan a correr cinco años para probar que has perdido la española, ampliables hasta siete si demuestras que ya iniciaste los trámites.

El consejo práctico es el que ahorra años: pide hoy en el Servei d’Immigració el certificado con todos tus periodos de residencia y apúntate a la primera convocatoria del diploma de catalán. Los años ya los tienes o no, pero el B1 es el único requisito de esta reforma que depende enteramente de ti y que se puede empezar esta semana.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad andorrana?
Veinte por la vía general, y ahora se pueden sumar periodos con interrupciones, siempre que los cinco años anteriores a la solicitud sean seguidos. Por matrimonio son cinco, por escolarización diez y por nieto de andorrano quince.

Me fui de Andorra tres años y volví, ¿pierdo lo acumulado?
Por la vía de los veinte años, no: los tramos se suman y el certificado del Servei d’Immigració recoge todos los periodos. En las vías de matrimonio y de nietos de andorrano la ley sigue exigiendo residencia ininterrumpida.

¿Qué nivel de catalán me piden?
El título B1, y se exige a toda persona de menos de 70 años. Debe ser un diploma oficial del Govern d’Andorra o un título equivalente reconocido.

¿Puedo quedarme con la nacionalidad española?
No. Andorra no admite la doble nacionalidad y da cinco años desde la notificación para probar que has perdido la anterior, ampliables hasta dos años más si acreditas que ya iniciaste los trámites de renuncia.

¿Se puede recuperar la nacionalidad española después?
Sí, declarándolo ante el encargado del Registro Civil e inscribiendo la recuperación. Hace falta ser residente legal en España, requisito que no se aplica a emigrantes ni a hijos de emigrantes.

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