Andorra

Reagrupación familiar en Andorra: requisitos, ingresos y plazos

La reagrupación familiar en Andorra se decide en los ingresos del hogar, y el cálculo cuenta ya a los familiares que todavía no han llegado al país.

Nóminas y calculadora junto a la mochila de un niño en una casa de Andorra
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La ley pide llevar un año residiendo en Andorra para poder traer a tu familia. La ficha oficial del trámite pide tres meses. No son dos lecturas de lo mismo: son dos plazos distintos en dos documentos del propio Govern.

Y el requisito que de verdad frena expedientes no es ese, sino el dinero: hay que demostrar el 100% del salario mínimo por cada adulto que vive en la casa y el 70% por cada menor, sumando a los que todavía no han llegado.

Aquí está a quién se puede traer, cuánto hay que ganar con las cifras de hoy, los veinte papeles que piden en ventanilla y por qué hay quien llega y no puede trabajar.

Reagrupación familiar en Andorra: los requisitos para pedirla

La autorización se llama B.1 y autoriza a residir en Andorra a quien se reagrupa con una persona de nacionalidad andorrana o con el titular de una autorización de residencia y trabajo, siempre que estos residan en el país.

El primer requisito es del que pide, no del que viene. Y aquí está la discrepancia que conviene conocer antes de pedir cita.

  • Lo que dice la ley: puede pedirla la persona de nacionalidad andorrana que reside en Andorra, o el extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo que haya residido legal, efectiva y permanentemente en Andorra el último año.
  • Lo que dice la ficha oficial del trámite: que se puede solicitar si se justifica haber residido legalmente y de manera efectiva y permanente en Andorra en los últimos tres meses.
  • Lo que conviene hacer: preparar el expediente contando con el año, y preguntar el plazo en la cita previa. Entre un documento y el otro hay nueve meses de diferencia.

Hay un matiz más que deja fuera a mucha gente: quien tiene una autorización de residencia sin trabajo no pide la reagrupación por esta vía. Su caso va por otro título de la ley, el de la residencia sin actividad lucrativa.

A quién se puede traer

La lista está tasada y no admite interpretaciones amplias. Entran el cónyuge o el miembro de la unión estable de pareja; los hijos menores de edad propios y los del cónyuge sobre los que se tenga la guarda y custodia legales; los hijos mayores de edad, propios y del cónyuge, a cargo y sobre los que se ejerza la tutela legal; y los ascendientes a cargo que tengan como mínimo 65 años o estén jubilados.

Hay un quinto supuesto, más estrecho: otras personas sobre las que el solicitante ejerza la tutela legal o tenga bajo su protección en el marco de una institución similar reconocida por el ordenamiento andorrán, siempre que ambos progenitores hayan perdido o tengan extinguida la patria potestad.

Para el hijo mayor de edad hay tope de edad y condición: entre 18 y 25 años, tiene que acreditar con un certificado que cursa estudios secundarios, universitarios o de posgrado de forma continuada y sin interrupción, y que esos estudios son su actividad exclusiva. Y para los ascendientes hay que aportar los documentos que acrediten que la persona a cargo no dispone de medios económicos propios suficientes para vivir.

Una prohibición expresa cierra el capítulo: se prohíbe cualquier reagrupación asimilada a una práctica poligámica o equivalente, y si se constata, se anulan las autorizaciones de todo el núcleo familiar.

3.137,34 euros al mes para traer a tu pareja

El requisito económico tiene dos capas y la segunda es la que sorprende.

La primera: los medios del solicitante deben representar el 100% del salario mínimo de Andorra, y se demuestran con copia de los tres últimos boletines de salario y el extracto de puntos de la CASS si es asalariado, o con un certificado bancario de solvencia y una declaración jurada de ingresos en los demás casos.

La segunda: hay que acreditar además que la suma de los ingresos de la unidad familiar representa, por cada persona mayor de edad que conviva en el mismo hogar, un importe igual o superior al 100% del salario mínimo, y por cada menor de edad, un importe igual o superior al 70%. Es decir, el cálculo se hace contando ya a los que todavía no han llegado.

Con el salario mínimo mensual vigente, de 1.568,67 euros, las cuentas salen así. Son cálculos de esta redacción aplicando la norma al salario mínimo de hoy, no cifras publicadas por el Govern:

  • Traer a la pareja: dos adultos al 100%, es decir 3.137,34 euros al mes.
  • Traer a un hijo menor: un adulto al 100% más el 70% del menor, 2.666,74 euros.
  • Traer a la pareja y a un hijo menor: 4.235,41 euros al mes.

Y es una cifra móvil: cada vez que sube el salario mínimo andorrano, sube el listón. Si el solicitante y los miembros de su unidad familiar son titulares de una autorización de residencia y trabajo, el Servei d’Immigració tiene en cuenta los ingresos de esos familiares solo si ellos lo aceptan de forma expresa.

La vivienda también cuenta. La ley exige acreditar un alojamiento adecuado que cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, y sirve una copia del contrato de alquiler, del título de propiedad o un certificado de alojamiento en un establecimiento público. Si el titular de la vivienda no es quien solicita, hay que añadir un certificado de domicilio. Con los precios del alquiler en Andorra, ese papel suele ser más caro que el propio trámite.

Los veinte papeles, y el que se olvida siempre

El expediente de la B.1 son veinte documentos y no se puede presentar por internet: es presencial y con cita previa, aunque se puede pedir todo el año.

Además del pasaporte, la solicitud y las pruebas de ingresos y alojamiento, hay que llevar el certificado de antecedentes penales del país de origen, del país de la nacionalidad y de los países de residencia, una declaración jurada sobre esos antecedentes, una fotografía en color de 35 por 45 milímetros tomada en los seis meses anteriores, y el documento de estado civil que corresponda: certificado de soltería, de matrimonio, sentencia de separación o de divorcio, o certificado de defunción.

Dos exigencias marcan el calendario. La primera: los certificados de matrimonio, de unión estable de pareja y de nacimiento tienen que estar expedidos en un plazo inferior a tres meses antes de la solicitud, así que pedirlos demasiado pronto es perder el viaje. La segunda: todos los documentos oficiales entregados por autoridades extranjeras hay que presentarlos apostillados por el Convenio de La Haya o debidamente legalizados.

Hay un gasto recurrente que no aparece en el precio del trámite: el documento acreditativo de un seguro sanitario que cubra al 100% cualquier gasto médico o sanitario de la persona que se quiere reagrupar, y el solicitante tiene que comprometerse a renovarlo mediante declaración jurada. Y hay una revisión médica: entre los papeles figuran la información sobre la revisión médica y el consentimiento de pruebas médicas.

El último documento de la lista es la diligencia de inscripción en el comú, y enlaza con una obligación que se olvida con facilidad: toda persona residente por razón de reagrupación debe inscribirse en el comú de la parroquia donde reside en un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la autorización, y justificar esa inscripción ante el Servei d’Immigració dentro del mismo plazo.

22,61 euros de tasa y 60 días hábiles

El precio del trámite es una de las pocas cosas baratas de todo el proceso: 22,61 euros. El plazo máximo de resolución son 60 días hábiles.

La duración de lo que te dan depende de con quién te reagrupas, y la diferencia es enorme. Si el reagrupante tiene nacionalidad andorrana, la autorización se concede por diez años directamente. Si es titular de una autorización de residencia y trabajo, la inicial dura un año como máximo, se renueva tres veces por periodos de dos años y, pasados siete años desde la concesión inicial, las renovaciones sucesivas pasan a ser de diez.

Con una cláusula que conviene tener presente: la vigencia de la autorización por reagrupación queda supeditada a la vigencia de la autorización de residencia y trabajo de quien pidió la reagrupación. Si el reagrupante pierde su permiso, el reagrupado pierde el suyo.

Una cosa juega claramente a favor: el otorgamiento de estas autorizaciones no está condicionado a ningún criterio de nacionalidad ni se puede denegar por falta de cuota disponible. Y la solicitud tampoco puede denegarse por motivos de salud pública ni por ineptitud al trabajo o a la residencia por causas médicas.

Si dicen que no

Contra la resolución cabe recurso administrativo ante el propio Govern en el plazo máximo de un mes desde la notificación. Interponerlo no suspende la ejecución del acto impugnado.

Y conviene saber la consecuencia, porque es seca: el extranjero al que se le deniega una solicitud de autorización inicial en el marco de la reagrupación familiar queda en situación irregular.

Reagrupado no significa que pueda trabajar

Aquí está la confusión que más planes rompe, y la ley la resuelve distinguiendo dos grupos.

El cónyuge y los hijos, tanto propios como del cónyuge, obtienen una autorización de residencia por reagrupación; y obtienen una autorización de residencia y trabajo si además acreditan una contratación laboral. Es decir, pueden trabajar desde el principio, pero con un contrato en la mano: sin contrato, el papel solo sirve para residir.

El resto —los ascendientes a cargo y las personas bajo tutela— lo tiene más difícil. Si quieren trabajar deben solicitar una autorización de inmigración de un tipo que lo permita, y esa solicitud se tramita y queda sometida a los criterios y condiciones de concesión de una autorización inicial, sin que se apliquen las excepciones de la reagrupación familiar. Traducido: vuelven a la cola general, con su cuota y sus condiciones.

Lo que hay que llevar ganado antes de pedir cita

Para reagrupar hace falta demostrar ingresos equivalentes al 100% del salario mínimo por cada adulto del hogar y al 70% por cada menor, contando ya a quienes van a llegar: con el salario mínimo actual, 3.137,34 euros al mes para traer a la pareja y 4.235,41 si además viene un hijo menor. La tasa son 22,61 euros y la resolución tarda como máximo 60 días hábiles. La autorización dura diez años si el reagrupante es andorrano, y un año renovable si es titular de residencia y trabajo. Y el reagrupado solo puede trabajar si es cónyuge o hijo y presenta un contrato laboral.

Conviene además mirar la letra pequeña de la normativa: la propia ficha del trámite sigue citando como reglamento aplicable el Decret 377/2023, cuando el Reglament del Servei d’Immigració vigente es el Decret 447/2025, del 3 de diciembre de 2025. No es un detalle de abogados: es el texto que concreta los porcentajes de ingresos y los documentos.

El consejo práctico son dos gestiones que se pueden empezar hoy y que son las que más expedientes atrasan: pedir el certificado de antecedentes penales de cada país donde haya residido tu familiar, con la apostilla de La Haya, que es lo que más tarda; y no pedir todavía los certificados de matrimonio o nacimiento, porque caducan a los tres meses y hay que presentarlos recientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ganar para traer a la pareja y a un hijo menor?
La norma exige el 100% del salario mínimo por cada adulto del hogar y el 70% por cada menor. Con el salario mínimo actual eso son 4.235,41 euros al mes para una pareja y un hijo menor.

¿Puedo pedir la reagrupación nada más llegar a Andorra?
No. La ley exige al extranjero titular de residencia y trabajo haber residido legal, efectiva y permanentemente el último año, aunque la ficha oficial del trámite habla de los últimos tres meses. Pregunta el plazo al pedir la cita.

¿Mi hijo de 22 años puede venir conmigo?
Sí, si tiene entre 18 y 25 años y acredita que cursa estudios secundarios, universitarios o de posgrado de forma continuada y que esos estudios son su actividad exclusiva.

¿Puede trabajar mi pareja desde el primer día?
Solo si presenta una contratación laboral: en ese caso obtiene autorización de residencia y trabajo. Con la autorización de residencia por reagrupación a secas no puede trabajar.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Cabe recurso ante el Govern en el plazo de un mes, que no suspende la ejecución. Mientras tanto, el familiar al que se le deniega queda en situación irregular.

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