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Vivir en Andorra y trabajar en España: las tres opciones legales

Vivir en Andorra y trabajar en España tiene tres vías legales, y la que casi todo el mundo intenta primero es justo la que la ley deja fuera.

Calendario de pared en una casa de Andorra con los días marcados a mano junto a un portátil
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Vivir en Andorra y trabajar en España se puede, pero no con la fórmula que casi todo el mundo intenta primero. Seguir en la nómina de tu empresa española y mudarte al otro lado de la frontera es justo el camino que la ley deja sin cubrir.

Andorra cambió las reglas el 13 de febrero de 2026 y una de las cifras que circula por todas partes dejó de ser cierta ese día. Hay 50.000 euros que antes volvían y ahora se quedan.

Estas son las tres puertas que sí existen, lo que cuesta cada una y el recuento de días que decide quién te cobra al final.

Vivir en Andorra y trabajar en España: las tres autorizaciones que lo permiten

La pregunta suele plantearse al revés de como la resuelve la ley. No se trata de si tu empresa te deja teletrabajar, sino de qué autorización de inmigración te da Andorra para vivir allí cobrando de fuera. Y solo hay tres que encajen.

Las tres salen de la Llei 9/2012 de inmigración, con la redacción que le dio la Llei 2/2026, y de la Llei 42/2022 de economía digital. Cada una tiene su precio, sus días de presencia obligatoria y su forma de pagar la sanidad.

  • Residencia y trabajo por cuenta propia (la J.1): facturas desde Andorra a tus clientes españoles. Tasa de 190,96 euros y, según el caso, 50.000 euros que ya no se devuelven.
  • Residencia para nómada digital (la D.3): pensada para quien trabaja con un portátil y no necesita estar en ningún sitio concreto. Tasa de 224,61 euros y ningún ingreso en la Autoritat Financera Andorrana.
  • Residencia sin actividad lucrativa (la D.1): la de quien vive de su patrimonio y no puede trabajar ni por cuenta propia ni ajena. Un millón de euros de inversión, o 400.000 si van al fondo de vivienda.

La cuarta posibilidad, mantener el contrato español desde una casa andorrana, es la que más se pregunta y la que peor encaja. Más abajo está el motivo, que no es fiscal sino de Seguridad Social.

La ley que cambió las cuentas el 13 de febrero de 2026

La Llei 2/2026, del 22 de gener, entró en vigor al día siguiente de publicarse, el 13 de febrero de 2026, y tocó justo las cifras que aparecen en cualquier guía que lleve más de un año escrita.

El cambio de fondo es de naturaleza, no de importe. Los 50.000 euros de la residencia por cuenta propia eran un depósito: se ingresaban en la Autoritat Financera Andorrana y se recuperaban al cerrar la actividad. Ahora el texto dice que el ingreso se hace con carácter definitivo y no es reembolsable, salvo que la autorización inicial acabe denegada. Concedida la residencia, ese dinero pasa al ministerio de finanzas y se queda en manos del Estado.

En la residencia sin actividad lucrativa la subida es de las que cambian planes: la inversión mínima pasó a un millón de euros, con dos matices que conviene leer enteros. Baja a 400.000 euros si la inversión va, directa o indirectamente, al fondo de vivienda andorrano. Y si se hace en inmuebles, hay que destinar más de 800.000 euros por cada unidad inmobiliaria. Encima van 50.000 euros a la Autoritat Financera Andorrana y 12.000 más por cada persona a cargo que pase a ser residente, todos ellos tampoco reembolsables. La inversión hay que materializarla en seis meses desde la solicitud, prorrogables otros seis por fuerza mayor: si no se acredita, la autorización se anula.

Si ya tienes el expediente en marcha

La propia ley deja una puerta atrás. Quien presentó la solicitud antes del 22 de enero de 2026 se rige por la normativa anterior, con las cifras y la naturaleza de depósito que tenía entonces.

Eso explica una rareza que sigue ahí. Las fichas oficiales de los trámites continúan publicando los importes previos (600.000 euros de inversión, 47.500 de depósito del titular, 9.500 por persona a cargo) y siguen usando la palabra depósito para los 50.000 de la cuenta propia. No son falsas para todo el mundo, porque el régimen viejo sigue vivo para los expedientes antiguos. Lo que no dicen es desde cuándo dejaron de valer para los nuevos.

Profesional titulado: la vía sin sociedad y sin los 50.000 euros

Dentro de la residencia por cuenta propia hay un carril que no obliga a montar empresa ni a soltar los 50.000 euros. Es el del profesional titulado, y el requisito es de papeles, no de dinero: en un plazo de tres meses hay que acreditar la autorización del Govern d’Andorra para ejercer la profesión titulada y, cuando corresponda, la colegiación en el colegio profesional.

No es la única exención. El mismo artículo libera del ingreso a quien constituye la sociedad para desarrollar un proyecto empresarial seleccionado por una de las entidades reconocidas por el Govern, o con la finalidad de promover la economía digital, el emprendimiento o la innovación.

Para todo lo demás, la puerta cuesta 50.000 euros que no vuelven.

Nómada digital: 90 días, seguro privado y una tasa de 224,61 euros

La residencia para nómada digital nació con la Llei 42/2022 de economía digital y está pensada, con sus palabras, para quien no necesita una ubicación geográfica concreta para hacer su trabajo y utiliza las telecomunicaciones y la tecnología.

Sus condiciones son las más suaves de las tres. Residencia efectiva de al menos 90 días por año natural, cobertura y seguro de enfermedad e incapacidad, y resolución favorable del ministerio de economía. La tasa son 224,61 euros y no hay ningún ingreso en la Autoritat Financera Andorrana. La autorización inicial dura dos años, la primera renovación otros dos, la segunda tres y las siguientes diez.

El detalle que la ficha del trámite no aclara es si permite ser asalariado de una empresa extranjera o solo trabajar por cuenta propia. No lo prohíbe, pero tampoco lo autoriza expresamente, y esa ambigüedad es precisamente la que hay que resolver en el ministerio antes de firmar nada con tu empresa.

Sociedad andorrana: más del 34% y un administrador que administre

La vía clásica para facturar a España desde Andorra es la sociedad propia. La ley pide una participación superior al 34% en una sociedad andorrana, con la autorización de inversión extranjera concedida, y algo que muchos pasan por alto: ocupar un cargo en el órgano de administración y ejercer también una función de dirección efectiva y de control de la gestión de la actividad.

Es decir, administrar de verdad. No poner el nombre.

La autorización J.1 cuesta 190,96 euros, dura un año, se renueva tres veces por periodos de dos años y a partir de los siete se renueva de diez en diez. Y hay cupo: el Govern fijó en marzo de 2026 un contingente de hasta 200 autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia para todo el año.

La factura a tu cliente español sale sin IVA. Al no estar el prestador establecido en territorio español, el impuesto lo liquida el propio cliente por inversión del sujeto pasivo, con la mención al artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA. Y los beneficios de la actividad, dice el artículo 7.1 del convenio fiscal, se gravan exclusivamente en Andorra salvo que allí se opere mediante un establecimiento permanente en España.

Seguir en la nómina española: lo que el convenio de 2003 no contempla

Aquí está el muro. El convenio de Seguridad Social entre España y Andorra se firmó el 9 de noviembre de 2001 y está en vigor desde el 1 de enero de 2003, y su artículo 6 no deja hueco: los trabajadores están sujetos en su totalidad a la legislación de la Seguridad Social de la Parte en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. Se cotiza donde se trabaja, no donde se vive ni donde está la empresa.

Hay una excepción, la del desplazamiento temporal, pero tiene fecha de caducidad: el trabajador por cuenta ajena desplazado sigue en su Seguridad Social de origen mientras la duración previsible del trabajo no pase de dos años, prorrogables con el consentimiento expreso de la otra parte hasta un máximo de cinco. Para el autónomo el plazo es de un año, prorrogable por otro. Una mudanza definitiva no cabe ahí.

Al otro lado, la CASS tiene doce regímenes especiales y ninguno está previsto para un asalariado de un empleador extranjero sin establecimiento en Andorra. El autónomo sí tiene su sitio: cotiza el 22% de la base, un 10% de rama general y un 12% de jubilación, sobre un salario global mensual medio de referencia de 2.672,52 euros. La cuota va de 146,99 euros al mes en la base mínima a 808,44 en la máxima, y en la base del 100% son 587,95 euros mensuales.

Y el paro no viaja

El convenio de 2003 cubre asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y accidentes de trabajo. El desempleo no aparece en ninguna de las dos listas.

Además, el paro en Andorra no es una prestación de la CASS sino una ayuda social que gestiona el Govern: pide haber sido asalariado en el momento de quedarse sin trabajo, estar inscrito en el Servei d’Ocupació y acreditar 36 meses cotizados en los últimos 60, o 18 meses si no se han cumplido los 26 años.

Los días que pisas España los cobra Hacienda aparte

El convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra se firmó el 8 de enero de 2015, se publicó en el BOE del 7 de diciembre de ese año y está en vigor desde el 26 de febrero de 2016. Su artículo 14.1 dice que los sueldos de un residente en un Estado se gravan solo en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro. Y si se ejerce allí, el otro Estado también puede gravarlos.

El apartado 2 del mismo artículo es el que abre la famosa franquicia de los 183 días, y el que casi nadie lee entero. Exige tres condiciones a la vez: que no se pasen 183 días en el otro Estado en cualquier periodo de doce meses, que el empleador que paga no sea residente en el Estado donde se hace el trabajo, y que las remuneraciones no las soporte un establecimiento permanente allí. Basta con que falle una para que la franquicia no se aplique. Si tu nómina la firma una empresa española y el trabajo lo haces en España, la segunda condición nunca se cumple.

La Dirección General de Tributos resolvió un caso idéntico en la consulta vinculante V0162-24, de 19 de febrero de 2024: un contribuyente que trasladó su residencia a Andorra en agosto de 2021, teletrabaja para una empresa española y viaja de vez en cuando a reuniones presenciales. Su respuesta se limita a decir que no se cumplen todas las condiciones del apartado 2 y que las rentas pueden gravarse en España en la medida en que ejerza el trabajo físicamente allí. El criterio, escrito así, es dónde está el cuerpo cuando se hace el trabajo.

Esos días tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes, cuyo tipo general para rendimientos del trabajo es del 24%. El 19% reducido solo alcanza a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y Andorra no está en ninguno de los dos.

90 días para inmigración no son 183 días para Hacienda

Es la confusión que más cara sale. Los 90 días de presencia que exigen la residencia sin actividad lucrativa y la de nómada digital son un requisito de inmigración. La residencia fiscal se juega en otro tablero y con otro número.

España considera residente fiscal a quien pasa más de 183 días del año natural en territorio español, contando las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país; también a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y hay una presunción que pilla a muchos: salvo prueba en contrario, se presume la residencia española cuando residen habitualmente aquí el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él. Los tres criterios son independientes: con uno basta.

Andorra usa un esquema paralelo: más de 183 días en su territorio, o tener allí la base principal o el centro de sus actividades o intereses económicos. Cuando los dos países te reclaman, el artículo 4.2 del convenio desempata por este orden: vivienda permanente a tu disposición, centro de intereses vitales, vivienda habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre las dos administraciones. Merece la pena entender bien cómo funciona la residencia fiscal en Andorra antes de dar el paso.

Cómo cuenta Hacienda tus días

La Agencia Tributaria desglosa el cómputo en tres piezas. La presencia certificada es la acreditada por un medio de prueba incuestionable, y ese día cuenta entero sin exigir un número mínimo de horas. Los días presuntos son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas, y se computan salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de España. Y las ausencias esporádicas se suman a los días de presencia.

Traducido: un peaje, un cajero o una tarjeta de embarque con fecha pueden arrastrar detrás todos los días intermedios.

Cuál de las tres te toca y qué te va a costar

Si facturas a clientes españoles, la vía es la residencia por cuenta propia: 190,96 euros de tasa, más del 34% de una sociedad andorrana y 50.000 euros no reembolsables, salvo que seas profesional titulado o tu proyecto entre en las exenciones de economía digital e innovación. Si trabajas con un portátil sin cliente fijo, la de nómada digital sale por 224,61 euros y 90 días al año. Y si vives de tu patrimonio, la residencia sin actividad lucrativa pide un millón de euros de inversión, 400.000 si van al fondo de vivienda. Mantener la nómina española no es una cuarta vía: el convenio de Seguridad Social obliga a cotizar donde se ejerce la actividad, la CASS no tiene régimen para un asalariado de empresa extranjera y el desempleo se queda fuera del convenio.

El consejo práctico se puede empezar hoy: abre una hoja de cálculo y anota cada día que pises España, con el justificante que lo fecha. Esa hoja, y no el contrato, es lo que decide si al final del año pagas el 10% de Andorra o te llega una liquidación al 24%. Si sigues sin tener claro qué autorización de residencia te corresponde, ese es el paso previo a cualquier otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Si vivo en Andorra y teletrabajo para una empresa española, dónde tributa mi nómina?
En Andorra, salvo por los días que trabajes físicamente en España. Esos pueden gravarse también en España, porque la franquicia del artículo 14.2 del convenio exige que el empleador no sea residente allí y eso no se cumple.

¿Cuántos días puedo ir a España a reuniones sin pagar nada?
No hay un mínimo de cortesía. El convenio permite gravar el trabajo ejercido en España desde que se ejerce, y el tipo general del impuesto sobre la renta de no residentes es del 24%.

¿Puedo seguir cotizando a la Seguridad Social española viviendo en Andorra?
Solo como desplazado temporal: hasta dos años, prorrogables a cinco con el consentimiento expreso de Andorra. Para un traslado definitivo manda el artículo 6 del convenio, que obliga a cotizar donde se ejerce la actividad.

¿Si me quedo sin trabajo en Andorra cobro paro?
El convenio de Seguridad Social no cubre el desempleo. En Andorra existe una ayuda del Govern que exige 36 meses cotizados en los últimos 60, o 18 meses si no has cumplido 26 años.

¿Los 50.000 euros de la residencia por cuenta propia se recuperan?
Ya no. Desde el 13 de febrero de 2026 se ingresan con carácter definitivo y solo vuelven si deniegan la autorización inicial. Quien presentó la solicitud antes del 22 de enero de 2026 conserva el régimen anterior.

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